El Supremo se opone al indulto total de Juana Rivas
Tampoco hay acuerdo de los magistrados en cuanto a conceder un indulto parcial. La división de la Sala ha provocado que la decisión haya sido trasladada al Gobierno en un informe.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado y descarta por unanimidad conceder el indulto total a Juana Rivas, que fue condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores. El Pleno de la Sala Segunda ha rechazado apoyar a Rivas y no encuentran justificación ninguna para otorgar el indulto a la ya sentenciada a la pena de dos años y seis meses de prisión.
Aún queda la vía abierta del indulto parcial para Juana Rivas ya que, de los 16 magistrados, la mitad se ha mostrado a favor y los otros ocho en contra, por lo que ahora las dos posturas se trasladan en un informe al Gobierno.
La Sala ha comunicado que su función es la de ilustrar al Ejecutivo sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. En este caso, el Tribunal concluye que el cumplimiento de esa función, con el criterio dividido de los integrantes de la Sala, “en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”.
Dos versiones dentro del Tribunal
En el mes de mayo de este año, la propia Juana Rivas solicitó este indulto tras la condena a prisión, a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos; así como, a que indemnizar a Francesco Arcuri con 12.000 euros y al pago de la mitad de las costas incluidas de la acusación particular.
Ahora los propios magistrados se posicionan sobre la petición y por un lado encontramos razones a favor del indulto parcial dentro de la Sala, argumentos defendidos también por la Fiscalía. Estos se basan en que se ha acreditado que la condenada "carece de antecedentes penales y policiales, que observa buena conducta y está integrada socialmente".
También defienden que no se han producido episodios similares en los casi cuatro años que han transcurrido desde la comisión de los hechos, período en el que ha tenido en su compañía a los menores en su lugar de residencia y que no constan incumplimientos de las resoluciones civiles decretadas por las autoridades judiciales italianas y que ha satisfecho la indemnización por daño moral impuesta en sentencia.
Pero no es la misma postura que defienden la otra mitad de los magistrados y la propia acusación, que consideran que se debe respetar el principio de equidad, en referencia a casos similares que han sido juzgados. También alegan que la base de estudio en este no es la prevalencia del interés del menor, debido a que no es competencia del Supremo y este asunto se está dirimiendo en los juzgados italianos. Sobre este punto, la condenada ha defendido durante todo el proceso que sustrajo a sus hijos debido a que su padre era un maltratador.