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La Fiscalía arrincona a Chaves y Griñán confirmando los amaños en los ERE

Tras la petición de la absolución de los expresidentes socialistas de la Junta condenados, el Ministerio Fiscal señala que modificaron el sistema de subvenciones para evitar el control.

Los expresidentes andaluces del PSOE-A, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el juicio de los ERE en 2019.

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El Tribunal Supremo eligió esta 'animada' fecha del 4 y 5 de mayo para revisar los recursos presentados a las condenas por el caso ERE en Andalucía, lo que ha provocado que los andaluces estén pensando más en sus fiestas y ferias que se suceden en esta semana en todo el territorio que en la corrupción. Sevilla en plena Feria de Abril, Granada y Córdoba entre fiesta de las Cruces de Mayo y los patios floreados y un sin fin de celebraciones en los pueblos, a lo que se suma que la comunidad está inmersa en plena campaña electoral.

Al margen del cúmulo de coincidencias, aparecen las informaciones de la vista pública de estos recursos que presentaron los expresidentes socialistas en la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por malversación y prevaricación por los expedientes de empleo (ERE) irregulares, junto con otros 19 implicados que han seguido los mismos pasos.

Ya se han escuchado los argumentos de las defensas de Griñán y Chaves, que piden la absolución de ambos y le eximen de cualquier responsabilidad sobre el sistema de subvenciones creadas, que no tenían como destino ayudar a los parados, sino más bien iban dirigidas a favorecer de forma arbitraria a empresas, amigos y familiares afines al PSOE-A.

Pero después de las intervenciones de los abogados de los 21 condenados que han solicitado en su mayoría la absolución de sus clientes, ha tomado la palabra este jueves la Fiscalía para confirmar el sistema de corrupción creado en la Junta de Andalucía.

La Fiscalía confirma las irregularidades

La Fiscalía ha confirmado las irregularidades cometidas en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales que recoge la sentencia del denominado 'caso ERE' al asegurar que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control".

El fiscal, Fernando Prieto, ha explicado que en el año 2000 se produjo un cambio en la presupuestación que, a su juicio, "no tiene ningún tipo de justificación". "No hay ningún tipo de norma que admita la utilización de la partida de financiación para el pago de subvenciones. Está expresamente prohibido", ha dicho para luego subrayar que en 2010 se volvió al sistema anterior. Para el fiscal, la "única explicación" es que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control".

Además, Prieto ha defendido que "la Consejería de Empleo contaba con crédito suficiente para abonar las ayudas", por lo que considera que "no era necesaria una modificación presupuestaria". A su juicio, "se utilizó una partida inadecuada para la concesión".

Las ayudas otorgadas sin criterio que no se dirigía a su fin

El Ministerio Público ha asegurado que las ayudas concedidas no cumplieron con los requisitos previstos: ni relación de beneficiarios ni justificación de la finalidad pública ni acreditación de cumplimiento de dichas finalidades.

"Ni uno solo de los 270 expedientes que obran en la causa cumplieron ni uno solo de los requisitos. No existió ni siquiera procedimiento ni expediente", ha insistido el fiscal. Prieto ha contestado a las defensas que plantearon que "no había prueba alguna" de los hechos y ha señalado que "se olvidaron de los numerosos elementos de prueba que expone el tribunal en la sentencia, que hay que valorar en su conjunto".

La defensa de Chaves se agarra a la jurisprudencia

En el caso del expresidente Chaves, su defensa ha pedido al Tribunal Supremo también que le absuelva del delito de prevaricación y se ha escudado en sentencias anteriores del Alto Tribunal para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces, que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno, no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que no sería aplicable el delito de prevaricación.

El letrado Pablo Jiménez de Parga trata de librar al expresidente de la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitida en 2019, que concluyó que Chaves, como presidente del Consejo de Gobierno, era "plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos". Así ha alegado que en el caso de los dos acuerdos que aprobó no sería posible aplicar el artículo 404 del Código Penal por el que se castiga el delito de prevaricación y por el que se condenó a Chaves a nueve años de inhabilitación. Y ha puntualizado que no intervino en ningún otro: "No hay uno solo de los hechos probados que diga que Chaves participó en ninguna otra de las resoluciones que esta sentencia califica de prevaricadoras".

La defensa ha citado la jurisprudencia del Supremo para recordar que "los actos políticos y de Gobierno quedan excluidos de la prevaricación". También ha hecho referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional.

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