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La Junta blinda con la Ley la seguridad de los menores ucranianos acogidos

El Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley para que la acogida se produzca con la mayor protección de la infancia. Tanto los tutores como las familias de acogida tendrán que registrarse.

Llegada de menores procedentes de Ucrania a Andalucía tras un largo viaje en autobús.

Llegada de menores procedentes de Ucrania a Andalucía tras un largo viaje en autobús.

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La solidaridad es una de las señas de identidad el pueblo andaluz y lo demuestra ante cualquier catástrofe o tragedia que se produce. En este caso, se ha volcado para acoger a los refugiados que huyen de Ucrania desde el inicio del ataque ruso y el Gobierno autonómico ha hecho lo propio, habilitando espacios para atenderlos y favoreciendo su asistencia sanitaria y la escolarización de los menores.

Al respecto, este martes el consejero de Presidencia y portavoz de la Junta, Elías Bendodo (PP-A) ha trasladado que que 2.577 menores ya han sido escolarizados en la región y en el Servicio Andaluz de Salud ya se han registrado 9.470 ucranianos. También ha resaltado que se ha prestado atención sanitaria a 12.000 refugiados.

La última medida de la Junta de Andalucía ha sido la aprobación de un decreto ley presentado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía, que tendrá vigencia mientras persista la situación de desplazamiento como consecuencia de la crisis humanitaria que está sufriendo este país.

La respuesta social conducida por la administración

Este documento canaliza de manera efectiva y segura la solidaridad mostrada por muchas familias andaluzas para acoger a niños, niñas y adolescentes ucranianos, ya que las crisis humanitarias derivadas de conflictos bélicos pueden ser un escenario propicio para que proliferen el tráfico y la trata de personas, así como otras violaciones de derechos. La respuesta social debe ser conducida, articulada y coordinada desde las instituciones públicas competentes para asegurar la debida protección de la infancia.

Debido a que la estancia en familias no es la medida de protección de acogimiento familiar que la legislación contempla en el Código Civil, las entrevistas e informes de las personas que se ofrecen para el acogimiento deben ser enfocados a atender a estos niños, niñas y adolescentes, pero siempre bajo el prisma de la Autoridad Central de Ucrania y en el marco del ordenamiento jurídico internacional.

En este caso, el ejercicio de la guarda provisional tiene una duración de un año y se podrá prorrogar automáticamente por periodos de 6 meses durante un plazo máximo de otro año, así como según derive el conflicto bélico. Por ello, se hace preciso regular el ejercicio de esta guarda provisional a través de esta norma excepcional.

Los tutores y familias se deberán registrar

Según la norma, a la Administración de la Junta de Andalucía le corresponde, entre otras funciones, velar por la adecuada atención a los menores, asumir la guarda provisional y procurar una búsqueda activa para la localización de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, así como de otros familiares o allegados con vinculación acreditada.

Por otro lado, el decreto ley establece que todas las personas menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andalucía con motivo de la guerra que no estén acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela deben ser registradas.

Así como que la persona o familia que tenga interés en ejercer la guarda provisional de manera solidaria deberá cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad pública competente en materia de protección de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de carácter humanitario. Esta deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.

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