Griñán no entrará en la cárcel hasta saber cómo evoluciona con su tratamiento
La Audiencia aplaza su decisión sobre suspender o no la pena de prisión del expresidente de la Junta hasta que concluyan las sesiones de radioterapia a las que se somete por un cáncer.
Sólo quedaba la Audiencia de Sevilla por pronunciarse sobre la petición de la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, de suspender su ingreso en prisión alegando una grave enfermedad.
Y este viernes se ha conocido la decisión del tribunal de aplazar esta decisión "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que ha comenzado debido al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado, según figura en un auto difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Así que de momento el expresidente socialista se podrá centrar en su recuperación y evita entrar en un centro penitenciario para cumplir la condena que pesa sobre él por malversación a seis años de cárcel por el caso sistema fraudulento de los expedientes de regulación de empleo (ERE) que se gestaron en la Junta durante los gobiernos socialistas.
La Audiencia ha basado su decisión en el examen forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que desaconsejaba el internamiento, sobre el que también han expresado su opinión la Fiscalía y el PP como acusación particular. Dicho informe reconoce que "se trata de una enfermedad muy grave" ante la cual, "dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación", si bien como todavía no ha avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisa que no es posible determinar aún "cuál será su evolución" sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es "eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos" o en fase terminal.
El Tribunal aplaza su decisión, accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Un tratamiento poco compatible con la dinámica en prisión
El Instituto de Medicina Legal argumenta que la entrada en prisión "no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance", como "un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos".
El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar "cualquier demanda médica", pesa la consideración de que "los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria".
A tal efecto, el informe concluye "la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica".
Ante dicho documento, la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión hasta contar con "un informe más preciso sobre la procedencia" o no del ingreso en prisión, solicitando además que una vez emitido un "nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla" sobre la conveniencia o no de la entrada en prisión del expresidente.
Griñán tendrá que someterse a otro exámen médico
La Audiencia considera que "dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario", ha indicado que, una vez finalice el tratamiento, "deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense".
De este modo señala el tribunal que el médico podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, "extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse".
En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".
Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que como ha sido señalado regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.