La 'fuga' de los presos de los ERE fracasa: no hay rebaja a la malversación
La Audiencia de Sevilla ha denegado revisar las condenas de dos exdirigentes del PSOE que querían acogerse a la reforma del delito de malversación que aprobó el Gobierno de Sánchez.
Malas noticias para los exdirigentes socialistas actualmente en prisión por malversar en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos de la Junta de Andalucía. La Audiencia de Sevilla ha denegado las peticiones de la exconsejera socialista de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, y del exdirector general de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, para que fuesen revisadas sus condenas privativas de libertad acogiéndose a la reciente reforma legislativa del delito de malversación, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Los dos condenados seguirán entre rejas, rompiendo sus esperanzas de librarse de las penas, superiores a seis años de cárcel que les impusieron a cada uno, y cerrando la puerta para los que estaban dispuestos a seguir sus pasos, entre ellos, el expresidente andaluz José Antonio Griñán, que aunque no ha entrado en prisión debido a que se está tratando de una grave enfermedad, fue condenado a las misma pena y por los mismos delitos.
Y es que según se recoge en dos autos fechados este miércoles y difundidos por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal recuerda que ambos exaltos cargos socialistas fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Unos hechos que "integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos".
Tumba así la justicia el intento de las defensas que alegaban que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del citado artículo 432 del Código Penal y considerando una modificación esencial y motivadora de la revisión la sustitución del verbo 'sustraer' por el verbo 'apropiar'.
Los magistrados no dan marcha atrás
Pero para los magistrados la postura está clara y aseguran que: "Así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía", precisa el tribunal, que subraya que los hechos declarados probados en la sentencia del conocido como "procedimiento específico" de los ERE "son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal y no en el artículo 433 como pretende la parte".
Al hilo, el tribunal dice que: "Tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente", dicen los magistrados, que consideran que "no es esa la finalidad de la revisión de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual artículo 432 del Código Penal".
Así, afirman que los hechos probados "integran la conducta típica prevista en el mismo, es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación", señalando que "se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior".