La condena a una mujer que abusó sexualmente de su hermanastra siendo hombre
EL TSJA rebaja la condena a 5 años de prisión a una mujer trasgénero, al no quedar demostrada la agresión pero si el abuso reiterado a una menor por el que entonces era Juan, su hermanastro.
La condena a cinco años de prisión que ha impuesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) afecta a una mujer que abusó de su hermanastra menor de edad. Pero el delito de abusos sexuales por el que entrará en prisión 'no los cometió ella', sino un hombre: Juan.
Y es que la sentencia condenatoria que hace pública el TSJA se dirige contra una mujer trasgénero que abusó sexualmente de forma reiterada de su hermanastra pequeña, cuando era un hombre 21 años mayor que ella y aprovechando unas semanas de convivencia, tras escaparse la menor de un centro de acogida.
Una historia de lo más compleja que tuvo lugar en Málaga, donde los juzgados de esta ciudad condenaron previamente a esta persona por un delito continuado de agresión sexual a la menor de 16 años, imponiéndole diez años de prisión, así como libertad vigilada durante diez años y al pago de 12.000 euros de indemnización.
Pero ahora el TSJA estima el recurso de la defensa y cambia el delito de agresión por uno continuado de abuso sexual agravado por prevalimiento de relación de superioridad, rebajando la pena de prisión a cinco años y la indemnización a 7.000 euros
Cambia la condena y el relato de los hechos
El TSJA cambia la condena del juzgado malagueño y también el relato de hechos probados. Así recoge que la condenada, que entonces se llamaba Juan, fue a la vivienda de la madre de la menor en Antequera (Málaga), "sosteniendo ser hijo" de esta, que lo acogió "en su casa como tal hijo propio y por tanto como hermano de la menor".
Estuvo unos días y se fue, mientras que la menor fue ingresada en un centro de protección de menores, del que se escapó junto a una amiga en octubre de dicho año, huyendo a casa de su hermanastro, donde estuvo escondida, ya que era buscada por la Policía. Posteriormente, dice la resolución, se fueron a Ronda, "pasando ambos a ocupar una vivienda", en la que permanecieron unas semanas.
Durante ese tiempo que estuvieron juntos hasta que la menor fue detenida, esta persona realizó tocamientos a la víctima. Para la Sala de apelación estos abusos estarían corroborados por las manifestaciones de la víctima, pero también por las de testigos que estuvieron con ellos durante ese tiempo.
Ella lo consideraba su 'hermano'
Sin embargo, en la sentencia se apunta a la "inconsistencia" de sus declaraciones en el juicio y "contradicciones" respecto a la instrucción, lo que "empaña la credibilidad de relevantes detalles"; así como a un "cúmulo de divergencias fundamentales" que conllevan que "no cabe dar por probado con una mínima certeza" que los contactos sexuales "excedieran de tocamientos externos".
Asimismo, apunta que aunque la sentencia no declara probado que exista con certeza esa relación parental, sí señala que la menor "lo tenía en todo momento como vinculado a ella por tal nexo fraternal, siendo de observar que a tal vínculo se une la marcada diferencia de edad entre ambos (21 años) y la consiguiente capacidad para influir de modo relevante coartando la capacidad de decidir de la menor".