Los presos de los ERE acuden al Supremo para obtener los beneficios de Sánchez
La Audiencia provincial de Sevilla rechazó la revisión de sus condena por la aplicación de la rebaja del delito de malversación y ahora envía los recursos de dos presos. al Supremo
Los presos que cumplen condena por el caso de corrupción de los ERE (expedientes de regulación de empleo) fraudulentos, que se incentivaron desde el Gobierno andaluz en la etapa socialista, no se rinden. Recientemente, dos de ellos, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, ambos entre rejas, actuaron judicialmente para que la Audiencia de Sevilla revisara sus condenas a prisión. Amparándose en la reforma legislativa del delito de malversación que ha pactado el presidente Pedro Sánchez con sus socios independentistas, pidieron que se aplicara la rebaja a sus penas, algo que desestimó el tribunal.
Pero la respuesta negativa ha conllevado un nuevo paso de sus defensas para impugnar la decisión y, este martes, la Audiencia de Sevilla ha emitido un nuevo auto, en el que da cuenta de que tiene "por preparados" los recursos de casación interpuestos por los dos presos, para su remisión al Tribunal Supremo y emplazar a las partes para que comparezcan ante dicha sala en un plazo de 15 días para "hacer valer su derecho".
En la argumentación de la Audiencia para denegar la rebaja, señaló que ambos exaltos cargos socialistas fueron condenados a penas de cárcel de seis años cada uno e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Por ello, los magistrados consideran que "integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos".
La condena prueba el desvío de fondos públicos
Los magistrados indican que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se "excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento", y agregan que "una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432".
Una estrategia judicial que de momento no les da resultados a los presos y que sólo sirve para recordar la sentencia del caso de los ERE, en los que "se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior".