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El PSOE se libra del mayor bochorno: Griñán está enfermo y no entrará en prisión

El último informe forense "desaconseja" de nuevo el ingreso en la cárcel del expresidente de la Junta de Andalucía, condenado a seis años por el caso ERE, al estar gravemente enfermo.

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

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El máximo responsable de la mayor causa de corrupción que ha vivido la democracia en una institución pública, como es la Junta de Andalucía, no cumplirá su condena. El expresidente andaluz, José Antonio Griñán, se libra de ingresar en la prisión para cumplir su sentencia a seis años por el caso ERE (expedientes de regulación de empleo) y su partido, el PSOE, evita sufrir el mayor bochorno: ver entrar al que fue presidente del partido en una cárcel.

Esa sería la imagen que hundiría por completo al PSOE justo antes de las elecciones generales, pero previsiblemente no se producirá a pesar de que tendrá que dar su última palabra la Adiencia de Sevilla. Así que van a ahorrar la demoledora foto, porque Griñán está enfermo y su situación desaconseja su ingreso. El nuevo informe emitido por la médico forense sobre el expresidente de la Junta, aquejado de cáncer de próstata, indica que el mismo padece "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que hace "desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario".

Así figura en dicho informe, elevado a la Audiencia de Sevilla y en el que la médico forense se ratifica con respecto al previo y añade que la enfermedad de Grián se encuadra "en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal", que dispone que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Griñán muy grave

El nuevo documento señala que Griñán padece "una enfermedad muy grave" y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia "no significa que el cáncer haya remitido", con lo que "no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable"; extremo que según reitera la forense "vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria".

La forense agrega que sobre "la posibilidad de compatibilizar el ingreso en prisión con el tratamiento médico", en su informe de fecha 28 de mayo ya dio "suficiente respuesta recordando que es la propia prisión la que dejó constancia de los problemas que se le plantean para el traslado al hospital de referencia de los penados, siendo los tratamientos en general externalizados".

Según la médico forense, en caso como este, más allá de los "cuidados médicos en prisión", es necesario "evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad".

Ante este informe, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha habilitado un plazo de dos días, para que la Fiscalía y el PP andaluz se pronuncien sobre si procede o no suspender su pena de prisión merced al artículo 80.4 del Código Penal, que regula la suspensión de las penas "sin sujeción a requisito alguno" en caso de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

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