La decisión definitiva: se suspende la pena de prisión para Griñán
El el expresidente socialista de la Junta no entrará en la cárcel por estar enfermo y habrá que esperar un nuevo y dilatado plazo de tiempo para saber si paga por la corrupción de los ERE.
Sólo quedaba el pronunciamiento final de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el ingreso o no del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado por el caso de corrupción de los ERE a seis años de cárcel y este lunes se produce la decisión que libra al socialista de cumplir su condena.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda suspender por un plazo de cinco años la ejecución de la pena privativa de libertad de Griñán debido a la enfermedad que padece, según un auto notificado hoy lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica. Aunque todo apunta a que esto no se producirá puesto que tanto la Fiscalía como la acusación particular del PP no se han mostrado favorables a su ingreso en un centro penitenciario.
En el auto, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.
El informe forense pesa a la Audiencia
Los magistrados señalan que, con fecha 15 de junio de 2023, el médico forense del IML emitió informe que concluye que el expresidente de la Junta de Andalucía condenado “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario”.
La Sección Primera de la Audiencia subraya que “este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.
Así, añade que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.