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El Supremo da un mazazo al PSOE y apaga las esperanzas de los presos de los ERE

Los beneficios de la reforma del delito de malversación, que llevó a cabo el Gobierno de Sánchez, no llegarán a dos de los condenados del caso ERE por la corrupción en la Junta de Andalucía.

La exconsejera de Hacienda de la Junta con el PSOE, Carmen Martínez Aguayo, condenada por los ERE y en prisión.

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El Gobierno de Pedro Sánchez promovió la polémica reforma del delito de malversación, como colofón a la gestión de la anterior legislatura, a pesar del rechazo firme del principal partido de la oposición, el PP. Los 'populares' alertaron de la posibilidad de que esta reforma llegara a beneficiar a los culpables de la corrupción en la Junta de Andalucía durante los sucesivos gobiernos socialistas, sentenciados en el caso ERE.

De hecho, algunos de los condenados han maniobrado desde la cárcel, a través de sus defensas, para beneficiarse de la modificación de este delito penal, pero este jueves se han chocado contra un muro. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la reforma de la malversación a dos de los dirigentes socialistas que se encuentran en prisión por el caso ERE: la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

Los magistrados han desestimado los recursos que presentaron ambos contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el 'caso ERE' tras la reforma del delito de malversación por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre. Han adoptado esta decisión al considerar que dicha reforma no resulta más favorable para ellos y al entender que su actuación "difícilmente" puede considerarse una "mera desviación presupuestaria".

La diferencia entre desviar fondos y apropiárselos

Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en el 'caso ERE' por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a seis años y dos días de prisión, la primera, y seis años y seis meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación ambos acusados recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que desestima sus pretensiones. Así, expone que la reforma distingue entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin ser una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, la aplicación del artículo 433 se restringe al segundo caso, la mera desviación presupuestaria.

Pero el alto tribunal considera que "difícilmente" "puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado", lo que se describe en la sentencia del 'caso ERE' como "el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (...) "al margen del presupuesto".

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