La justicia no cede y mantiene en prisión al detenido por el crimen de Barbate
A pesar de que el informe de la UCO descarta que el piloto de la narcolancha que fue detenido sea el autor de la muerte de los guardias civiles, la Audiencia rechaza su puesta en libertad.
El asesinato de los dos guardias civiles al ser arrollados por una narcolancha en el Puerto de Barbate sigue en manos de la justicia que trata de encontrar al autor material del crimen. Justo después de los hechos se detuvieron a ocho personas, entre ellas el supuesto piloto de la embarcación, pero recientemente la investigación de la UCO descartó la autoría y las pesquisas apuntan a un ciudadano marroquí que es un conocido lanchero llamado Karim, que huyó tras el suceso.
A pesar de este giro en el caso, la Audiencia Provincial de Cádiz mantiene el prisión al que fue considerado el piloto de la embarcación y ha dictado un auto en el que rechaza nuevamente la petición de libertad planteada por el acusado, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado mes de febrero por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate.
En un auto fechado el día 11 de junio, la Audiencia de Cádiz desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado contra el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado número 1 de Barbate, que denegó la petición de libertad planteada por dicho encausado.
La justicia ve otros delitos y riesgo de fuga
Los magistrados ponen de manifiesto que, “habida cuenta las características de la embarcación que el apelante reconoce pilotar -de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV cada uno- nos hallaríamos ante indicios de un delito de contrabando que conllevaría una pena de entre tres y cinco años de cárcel, una pena que podría elevarse hasta los siete años y medio de prisión en caso de aplicarse el artículo 3.2 de la LO 12/1995, que recoge que “se impondrá la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo”.
Asimismo, y según expone el tribunal, “constan indicios” de un delito de organización criminal, ya que el investigado, “en su declaración prestada ante el juez instructor, reconoció ser el piloto de la embarcación, que se embarcaron en Sanlúcar tras un cambio de tripulación, que iba con pasamontañas y que llamaron a tierra al propietario de la embarcación porque no iba bien, que llamó a los mecánicos para repararlo, los cuales se embarcaron”, a lo que se suma, igualmente, que “existen indicios” de un delito de resistencia, y ello a la vista del contenido del atestado.
La Audiencia explica que solamente el delito de contrabando “conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión”, pena que “implica un elevado riesgo de fuga, sin que el arraigo alegado sea suficiente para enervarlo ni tampoco el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer”.