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Caso ERE

La Audiencia no 'imita' al TC y rechaza dejar en libertad a un condenado por los ERE

Malas noticias para el exviceconsejero de Empleo de la Junta que no podrá salir de la cárcel como otros de los condenados que reciben el amparo del Constitucional.

El exviceconsejero de Empleo, Agustín Barberá, condenado por el caso ERE.

El exviceconsejero de Empleo, Agustín Barberá, condenado por el caso ERE.EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Sevilla se ha convertido en un muro infranqueable para los condenados por los ERE. Frente a la 'bondad' mostrada por el Tribunal Constitucional que ha exonerado de los delitos de prevaricación y malversación a algunos de los exdirigentes socialistas, la Audiencia se expresa en dirección contraria.

Así, ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso ERE, ya que el tribunal argumenta, entre otros aspectos, que este exalto cargo no recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional y “no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados” ante el Tribunal Constitucional.

La maniobra de su defensa lo deja en prisión

La defensa de este ex alto cargo presentó un escrito ante la Audiencia Provincial solicitando la puesta en libertad de su patrocinado en atención a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE, en concreto los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

Pero el auto fechado el día 10 de julio y notificado este viernes a las partes personadas, argumenta que, “por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

“Es el propio penado el que consintió su actual situación”

En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.

De esta forma, al no recurrir Barberá al amparo del Tribunal Constitucional la sentencia dictada, “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”.

“No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”, argumentan los magistrados.

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