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La reforma de Sánchez rebaja la pena a un condenado por malversar con fondos públicos en Andalucía

El expresidente de Invercaria, Tomás Pérez Sauquillo, condenado por dar un préstamo fraudulento de 300.000 euros, ve reducida su condena en un tercio, gracias a la reforma que aprobó el Gobierno.

El expresidentes de Invercaria  Tomás Pérez-Sauquillo, entrando en la Audiencia Provincial de Sevilla en una imagen de archivo.Europa Press

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La reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022 por el Gobierno de Pedro Sánchez y dirigida a 'salvar' a los autores del 'procès' catalán, ya beneficia a uno de los condenados por el fraude que se cometió en Andalucía durante la etapa de gobierno socialista con el dinero de las arcas públicas.

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado esta reforma ante el recurso presentado por el que fuera presidente de la empresa pública Invercaria, Tomás Pérez Sauquillo, condenado por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, por la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación en el año 2008 a una empresa de Jaén. 

Ahora, se conoce a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el expresidente de Invercaria (entidad perteneciente a la entonces Consejería de Economía, Innovación y Empresa de la Junta) ha visto reducida su condena de tres a dos años de prisión, ya que la reforma de la ley contempló una rebaja de la pena mínima por dicho delito de tres a dos años. 

 Invercaria, otro de los casos de corrupción

Pérez Sauquillo fue condenado por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, "de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez". Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.

Al expresidente de esta última sociedad se le impuso una pena de tres años y un día de prisión y seis años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, un año y seis meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.

El Supremo no aplica la retroactividad, pero incluye a otro 'beneficiado'

El Supremo desestima el recurso de Pérez Sauquillo, el único de los dos condenados que recurrió, salvo en la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, por ser más beneficiosa para el reo.

Así, el tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (tres años y un día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de dos años y un día de prisión, que es la que establece. El criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a un año y un día de prisión.

Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y tres años en el del segundo condenado. Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.