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La Audiencia de Sevilla se refuerza para emitir la nueva y complicada sentencia del caso ERE

Ya se ha conformado el tribunal que dirimirá sobre los sentenciados en la pieza política por el caso ERE, después de que el Tribunal Constitucional anuló parte de sus condenas.

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El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de  los juzgados, a 18 de mayo de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España).Griñán llega a los juzgados de Sevilla para un nuevo informe forense que determine si puede seguir su tratamiento en prisión para cumplir su condena por el caso ERE

Eduardo Briones / Europa Press
18/5/2023

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán en una imagen de archivo en los juzgados de Sevilla.Eduardo Briones / Europa Press

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La intervención del Tribunal Constitucional en la sentencia de la pieza principal del caso ERE, modificando y anulando parte de las sentencias de los condenados, entre ellos de los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, obligó a devolver la causa a la Audiencia de Sevilla, que emitió las condenas, ratificadas posteriormente por el Supremo.

Así que llega el momento de revisar el que ha sido considerado el caso de corrupción más grave de la etapa democrática y el presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto conformar un tribunal "ampliado" de cinco magistrados para las nuevas sentencias requeridas por el TC, incluyendo en la sala a las dos magistradas aún en activo del tribunal que dictó la sentencia original.

Según figura en este acuerdo del presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, los miembros de esta "sala ampliada" serán las magistradas del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, --la última de ellas en situación de excedencia voluntaria y actualmente jueza en la Audiencia de Alicante--; junto con los también magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, "correspondiendo la ponencia a María del Pilar Llorente Vara".

En ese sentido, el acuerdo recuerda que con relación a la situación de excedencia voluntaria para cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, una situación adoptada semanas después de su designación para esta tarea junto con Pilar Llorente; pesa un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según la cual con relación a esta magistrada "subsiste la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia".

Además, en cuanto al que fuera magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia también autor de la sentencia original Juan Antonio Calle Peña, recordemos que ya está jubilado, siendo reconocida la "imposibilidad" de ser llamado para el dictado de las nuevas resoluciones.

Nuevas sentencias del caso ERE

Una vez compuesto el tribunal, queda esperar a que emita las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas, entre otros, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y ordenando a dicha instancia estas nuevas resoluciones.

En concreto, la Audiencia condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial.

Después, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimó parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.

En ese sentido, la sentencia del TC por el recurso de amparo de Chaves expone que tanto la Audiencia a la hora de imponer su condena al expresidente andaluz como el Supremo al desestimar su recurso de casación, sostuvieron que "las actuaciones realizadas con ocasión de la participación en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyecto de ley -las actuaciones prelegislativas, en terminología de las resoluciones impugnadas- han de calificarse como resoluciones recaídas en un asunto administrativo para apreciar que concurren los elementos típicos del delito de prevaricación", planteamiento que abarca a ambos expresidentes.

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