El PP andaluz persigue las máximas garantías en la revisión del caso ERE para evitar "vicios"
La Audiencia de Sevilla se prepara para dictar las nuevas sentencias requeridas por el Constitucional por el caso ERE y el PP pide aclaraciones sobre la composición del tribunal y otros asuntos previos.
La Audiencia de Sevilla tiene por delante la revisión de las sentencias de los implicados en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias, tal y como requirió el Tribunal Constitucional (TC), que 'tumbó' las condenas de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros exdirigentes socialistas.
Recientemente, la Audiencia de Sevilla conformó un tribunal "ampliado" y compuesto por cinco magistrados para dictar las nuevas sentencias, sin embargo el PP andaluz busca las máximas garantías para evitar "vicios de validez" y ha pedido una aclaración y complemento del auto de constitución de su tribunal.
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En su escrito, el PP andaluz esgrime dos motivos, reclamando primero esclarecer "si el llamamiento obedece exclusivamente al acuerdo gubernativo del presidente de la Sección Primera o si son del mismo parecer todos o la mayoría de los magistrados de la sala".
Ello, "a fin de evitar eventuales vicios de validez en la composición de la sala (...), dado que se habría dictado (el acuerdo gubernativo previo al auto) cuando el presidente (de la Sección Primera) no intervino en el conocimiento de la causa por las razones que obran en las actuaciones", con lo que el PP pide que dicha instancia razone "si la mayoría de los magistrados de la sala estiman necesario ese llamamiento, pues así se prevé también en el artículo 197 de la Ley del Poder Judicial como causa legitimadora de tal llamamiento".
Une expresión en plural que suscita dudas
Además, el PP señala que el auto alude a las futuras sentencias, una "expresión plural que no se razona por el auto si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala de Justicia adopta o si es un mero obiter dicta". "Por ello, entendemos que la expresión a utilizar debiera ser la de dictado 'de las resoluciones que procedan', pues habrán de ser varias, con forma de providencia, auto o sentencia, dado que, además, están pendientes de resolver cuestiones de tipo incidental o prejudicial, planteadas o que las partes pudieran plantear a la sala", señala el PP.
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"Si el inciso plural indicado de sentencias fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional, con distintas sentencias, ello podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal", considera el PP.
El PP pide escuchar a la Fiscalía y a las partes
Del mismo modo, el PP señala que "el Tribunal Supremo viene acordando abrir, antes de deliberar la resolución a dictar, un trámite que consideramos necesario en esta causa y en este momento procesal, que consiste en oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre el alcance y posibles efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional de que se trata, incluyendo en su caso esa posible resolución separada por cada recurrente en amparo".
Finalmente, el PP señala que el auto "no se pronuncia sobre si acoge o no la argumentación del acuerdo precedente, cuando mencionaba que el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Constitucional"; mención que a juicio del PP "no cabe entenderla adecuada al contenido de un acuerdo de llamamiento para formación de sala".