Telecinco paga caro el bulo de Aída Nizar con Antonio David por medio
Con ella llegó la polémica. Cada vez que la exconcursante de "Gran Hermano" abre la boca, sube el pan. Desde que la lanzó al estrellato televisivo, Mediaset no gana para disgustos.
Hacía tiempo que no se sabía mucho de ella y ahora vuelve a titulares, cómo no, envuelta en la polémica que siempre le ha rodeado desde que se dio a conocer en Gran Hermano. Y es que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por intromisión ilegítima en el honor en contra de Aída Nizar y de Gestevisión Telecinco, S.A., actualmente, Mediaset España Comunicación, S.A., a los que condena a pagar una indemnización de 20.000 euros y a divulgar la sentencia, por haber afirmado que la demandante había abortado pese a no existir prueba alguna que lo atestigüe.
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, se confirma la decisión de la Audiencia de Salamanca que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, otra exconcursante de Gran Hermano, y condenó al pago de la citada indemnización.
Los hechos que dieron lugar al recurso fueron las manifestaciones realizadas por la propia Nízar en el programa de televisión Acorralados, en el que comentó que había acompañado a su amiga íntima Mercedes a una clínica para interrumpir un embarazo. Concretamente, Nízar señaló que Mercedes García (conocida por su fugaz paso por Gran Hermano 6) tuvo una relación con Antonio David Flores, exmarido de Rocío Carrasco, que habría desembocado en el citado aborto.
El tribunal recuerda que esta afirmación es "carente de veracidad", al no existir prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni siquiera de que Aída Nízar fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado.
La Sala desestima el recurso de los demandados considerando acertado el juicio de ponderación de la Audiencia, valorando que la identificación de la demandante y su relación con los hechos que ofendían su honor, era altamente probable para los espectadores que fueran público experto, como seguidores habituales de este tipo de programas.
También señala la sentencia que la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no exonera ni a la persona que las hace, ni al medio informativo que propicia su intervención.
De hecho, la sentencia recalca que el medio de información es responsable de la vulneración del derecho al honor porque ha contratado a personas carentes de credibilidad, pero dadas a la polémica y la provocación, para conseguir un mayor índice de audiencia en sus programas de crónica social, espectáculo o entretenimiento.