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Un supuesto amante de Makoke le cuesta a Telecinco una millonaria condena

'Sálvame' sacaba del anonimato a alguien que supuestamente mantenía una relación con la mujer del colaborador. El aludido denunciaba a Mediaset y un juzgado ha puesto las cosas en su sitio.

Makoke y Matamoros, en una imagen de archivo.

Makoke y Matamoros, en una imagen de archivo.

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Corría el verano del año 2009 cuando los contertulios de Sálvame sacaron unos de sus conocidos "culebrones" en esta ocasión con informaciones que hacían mención a la presunta existencia de relación íntimas entre la televisiva Makoke, más conocida también por ser la mujer de Kiko Matamoros, y un señor anónimo, que dejó de serlo después de saltar a la palestra televisiva precisamente por estos rumores de los que se hacía eco el programa de Telecinco, llamado Raúl Gordo.

La situación provocó que el aludido presentara una demanda contra Mediaset alegando, entre otras cuestiones además de la falsedad de la información, que se trata de una persona "totalmente anónima" y ajena al mundo televisivo.

Una relación que Makoke siempre negó y que según el demandante suponía una clara injerencia en el derecho a su intimidad personal y familiar y que se hacía, siempre segun la denuncia interpuesta por el aludido señor Gordo, con evidente ánimo injurioso y vejatorio.

Además, según la denuncia se había transmitido a la opinión pública la imagen de que se trataba de una persona muy peligrosa y poco recomendable y de muy mala reputación, un tío peligroso, traficante, que tiene un problema, que quería hablar pero que la cadena, Telecinco, no lo podía contratar porque su política es no contratar personas con antecedentes.

Tras analizar el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid la documentación aportada por las dos partes, ha condenado a Mediaset -por lo dicho en programas como Sálvame o Supervivientes- al pago de 90.000 euros a Raúl Gordo por los daños morales ocasionados.

Este es el contenido íntegro de la sentencia a la que ha tenido acceso ESdiario:

1º Se declara que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de DON RAÚL GORDO BENITO al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.

2º Se condena a la demandada, por los daños morales causados, a abonar al demandante la suma de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €) .

3º Se condena a la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte, mediante su lectura en los programas de televisión de Telecinco “Sálvame Diario” y “Supervivientes” dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado firme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia.

4º Se condena a la entidad demandada a que en el futuro se abstenga de difundir total o parcialmente, en lo que al demandante se refiere, el contenido de los programas “Sálvame Diario” de fecha de 12, 13, 14 y 15 de abril de 2016 y 1 de junio de 2016 y “Supervivientes” de fecha de 31 de mayo de 2016 en cualquier medio del grupo empresarial.

5º Se condena a la entidad demandada a que proceda a la eliminación en la página web de internet http://www.telecinco.es de cualquier comentario o noticia referida al demandante en relación al programa de “Sálvame Diario” de fecha 12, 13, 14, 15 de abril de 2016 y 1 de junio de 2016 y del programa Supervivientes de fecha de 31 de mayo de 2016, así como que se abstenga de permitir o realizar otros en el futuro.

6º Se condena a la demandada al pago de las costas, así como al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

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