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Kiko Hernández sufre otro tremendo rapapolvo a manos de María José Campanario

El colaborador tiene más motivos para no tragar a la mujer del torero Jesús Janeiro, que le acaba de asestar un nuevo golpe en los tribunales.

Kiko Hernández sufre otro tremendo rapapolvo a manos de María José Campanario

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Nueva victoria para María José Campanario en los tribunales sobre Kiko Hernández, que definitivamente no va a tener motivos para tragar a la mujer de Jesulín de Ubrique.

Campanario demandó al colaborador y a Telecinco por vulnerar el derecho a la intimidad de Campanario después de que el colaborador leyó un parte médico en el año 2015. Ahora ha emitido un comunicado su abogado confirmando la victoria.

Según ha comunicado el bufete que representa a la odontóloga, ya ha obtenido una nueva sentencia firme "condenando al colaborador Kiko Hernández, así como a Telecinco, por intromisión en el derecho a la intimidad de María José Campanario", tal y como cita dicho documento.

"En una primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera (Cádiz), desestimó la demanda formulada por la mujer del diestro Jesulín de Ubrique, entendiendo que los hechos revestían cierto interés general y que los datos no podían ser considerados especialmente sensibles, no tratándose de un parte médico concreto. Y fue la Audiencia Provincial de Cádiz la que revocaba tal pronunciamiento, atendiendo a las pretensiones de Campanario", explica el comunicado emitido por el bufete de abogados de María José Campanario.

Los abogados de la odontóloga "argumentaron ante la propia Audiencia Provincial de Cádiz que se vulneró el derecho a la intimidad de Campanario al no existir un consentimiento expreso y, además, el colaborador leyó un parte médico concreto, que en absoluto tenía interés general para la sociedad".

Por este motivo, la Audiencia Provincial de Cádiz "revocó el pronunciamiento de primera instancia y sentenció que tuvo lugar una intromisión en la intimidad personal y familiar de María José Campanario, condenando al colaborador a pagar 2.000 euros por los daños morales causados".

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