Palo para Rocío Carrasco: el juez le tira de las orejas y respalda a Olga Moreno
Parece la historia de su vida. Hasta ahora la hija de Rocío Jurado sigue teniendo más respaldo en televisión y en redes sociales que en los tribunales, donde sigue acumulando disgustos.
Hace tan solo unos días se veían de nuevo las caras en los juzgados. ¿El motivo? La demanda que la hija de Rocío Jurado interpuso contra la exmujer depor calumnias y derecho al honor por unas declaraciones que la sevillana hizo sobre ella y su nula relación con sus hijos Rocío y David en la revista Lecturas en 2019.
Un nuevo capítulo de la interminable batalla judicial que libran desde hace años y por el que Rocío pedía a la ganadora de Supervivientes 2021 (que se mostró muy nerviosa e inquieta durante el juicio) una indemnización de 90.000 euros en concepto de daños morales más las costas del procedimiento, además de exigir que en lo sucesivo Olga no volviese a manifestarse sobre ella .
Europa Press ha podido acceder a la sentencia y el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta de la hija de La más grande, concluyendo con que la ex de Antonio David no vulneró con sus declaraciones ni el derecho al honor ni a la intimidad personal y familiar de Rocío, como ella reclamaba.
Olga Moreno no vulneró el honor de Rocío Carrasco, según la Justicia
En su fallo, la Sala Civil del Supremo afirma: "Fallo. Que desestimo la demanda presentada por Dña. Rocío Carrasco Mohedano contra Dña. Olga Moreno Obrero y la entidad RBA Revistas S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".
El juez apunta que en este caso "prevalece la libertad de expresión/información, máxime si se trata de personajes con proyección pública", y da un tirón de orejas a la mujer de Fidel Albiac al destacar que ella misma ha realizado entrevistas para revistas del corazón y "ha puesto en riesgo la intimidad que tan celosamente defiende exponiéndola en sucesivas entrevistas". Además, destaca que al "haber participado en programas de crónica de sociedad su vida y opiniones deben calificarse de interés general".
"Cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente" indica la sentencia.
Sin duda, un varapalo para Rocío Carrasco (que anteriormente había recurrido esta sentencia desfavorable a la Audiencia Provincial, que tampoco le dio la razón) que tendrá que pagar las costas del procedimiento