Francisco Rivera reabre el testamento de su padre: las cosas claras
El hombre de “yo no parto peras” ahora se come el frutero entero. Ha llegado tarde. Acierta en una cosas. En otras está mal informado. Y en el cambio de opinión, un sobresaliente.
El hijo mayor de Carmen Ordóñez y Francisco Rivera Paquirri ha regresado al ruedo. Al mediático. Al torero que no le gustaba y detestaba la prensa del corazón ahora se ha convertido en personaje principal por decisión propia. Bendita opción para otros. El cambio de opinión es legítimo. Y aplaudido por gran parte de España. Y ahí se debe sumar la prensa del corazón. Un regalo para todos, el de Fran Rivera. El hombre de “yo no parto peras” ahora se come el frutero entero tras intentar machacar a madre de su hija mayor Tana. Todo queda en un intento para la hija de la duquesa De Alba. Ha llegado tarde.
Fran Rivera, una vez más, habla del testamento de su padre. ESdiario analiza por voces solventes que estuvieron cerca del cuaderno particional de Francisco Rivera Paquirri y saben qué sucedió en aquellos años. fue heredera legítima por ley. Y recibió aún más por decisión de su marido. Las interpretaciones son libres y la verdad tiene un camino.
La cuota viudal legitimaria le corresponde a la mujer del torero por ley según se recoge en el Código Civil. El valor de este derecho de usufructo depende de la edad de la viuda. Cuanto más joven sea, más vale su derecho. Así lo dispone la ley y sobre esto poco podía disponer el torero.
El valor de su derecho de usufructo era muy alto porque Isabel Pantoja tan sólo tenía 28 años el día que falleció su marido. De lo que sí podía disponer Paquirri era del tercio de libre disposición. Y así lo hizo. A su viuda Pantoja le dejaba además la mitad del usufructo del tercio de libre disposición, mejorándola por tanto con respecto a lo que la ley obligaba, por lo que el porcentaje de valor que le correspondía en el reparto era aún mayor. La otra mitad era para los otros herederos de Paquirri, su padre y sus tres hermanos. El usufructo se puede capitalizar en bienes inmuebles. Y así se hizo tiempo después.
Para realizar la partición de la herencia de Paquirri entra en juego el contador partidor que el torero había nombrado en su testamento. Una figura jurídica prevista en el Código Civil, que en este caso además tenía la formación jurídica necesaria para realizar el cuaderno particional. Es una figura jurídica distinta de la de los albaceas, cargo que Paquirri hizo recaer en cinco personas de su absoluta confianza. El contador partidor hace el cuaderno particional y como su nombre indica, cuenta y parte.
Esta herramienta jurídica permite valorar los bienes incluidos en el inventario y realizar adjudicaciones concretas de bienes de acuerdo con los porcentajes de valor que les correspondieran a los ocho herederos. Lo derechos que Paquirri les concedió en su testamento; a Isabel sobre el usufructo del tercio de mejora y sobre el usufructo de la mitad del tercio de libre disposición, a la familia Rivera sobre lo que quedaba de dicho tercio y a sus tres hijos sobre los dos tercios restantes.
En el caso de los hijos del torero, al ser menores de edad necesiatban un representante legal que en este caso no podían ser las madres (Carmen Ordóñez e Isabel Pantoja) porque así lo dispone el Código Civil en el precepto 163 al ser partes interesadas en la partición. Se necesitan otros representantes de los menores que reciben el nombre de defensores judiciales..
En este momento, se nombran como defensores judiciales y por tanto los representantes legales para este acto a Antonio Rivera padre de Paquirri en nombre de Fran y Cayetano yen nombre de Kiko Rivera. Al finalizar la partición, Ramón Calderón termina su función. Una vez que termina la partición, no tiene más funciones respecto de los bienes de Kiko Rivera. A partir de ese momento entra en juego lo establecido en la clausula sexta del testamento.
Paquirri no quiso que las madres administraran los bienes que sus respectivos hijos hubieran recibido de su herencia y por ello excluyó de la administración de las madres dichos bienes, y nombró a tres administradores, que eran tres de los que también habían sido designados como albaceas. Terminada su función como albaceas, tres de estas personas de su confianza debían velar por la administración de los bienes que los hijos hubieran heredado, y dicha administración se extendería hasta su mayoría de edad. Ninguno de estos administradores nombrados a sus tres hijos es Ramón Calderón. Sus función como defensor judicial para el partición terminó el día en que se firmó la escritura ante el Notario.
Otra cosa son los bienes consistentes en los enseres personales de Francisco Rivera que debían haber sido entregados a sus hermanos, porque además así se dispuso por sentencia firme, dado que no se entregaron voluntariamente tras las partición. Unos bienes que nunca llegaron a sus destinatarios. Fran Rivera acierta en una cosas. En otras está mal informado. Y en el cambio de opinión sobre la prensa del corazón, un sobresaliente. Todos salimos ganando.