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El torero Juan Ortega actúa antes de que lo haga la justicia

Una cosa es la obligación de casarse con la promesa adquirida, donde no hay obligación, y otra es darse a la fuga sin asumir consecuencias. El diestro se hará cargo de la cancelación

El torero Juan Ortega

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Juan Ortega, el denominado torero a la fuga, ha roto su silencio mes y medio después de dejar a su novia plantada en los preparativos del altar y horas antes de contraer matrimonio ante Dios. Menuda faena ante el Supremo y el Código Civil, que regulan el matrimonio. El 2 de diciembre Juan Ortega desde su hotel donde "no se preparaba" para vestirse de novio llamaba a su futura esposa, padres y sacerdote para comunicarles que no habría sacramento religioso ni celebración amistosa en día tan señalado. ESdiario señala que ni ahora ni después. Tema finiquitado. Desde la tarde de aquel 2 de diciembre, el diestro ha decidido mantener silencio. Hasta esta semana. "No ha sido un arrebato", es el titular de l.

Juan Ortega ha dado sus razones. No fue una decisión de última hora. Lo llevaba pensando un tiempo atrás. Pide perdón por el momento de le ejecución, no por la decisión tomada. Desde el punto de vista eclesiástico es una decisión en el momento justo. Antes de cruzar la línea. El sacramento del matrimonio debe sustentarse en verdad. Otra cosa es desde el punto de vista civil y sentimental. El civil es un contrato y en lo sentimental, que nadie se ponga en la piel de la novia mientras se vestía de novia. Y la situación de Ortega en esas tres llamadas... En su peores sueños, ni uno ni otro, aparecía esta situación.

La parte crematística

Distinta es la parte crematística que supone la cancelación. Juan Ortega ha asegurado que se hará cargo de la cancelación. No tiene otra al menos si hubiese negado tal evidencia en la forma de actuar. El matador de toros asume los gastos que supone esta suspensión del enlace con la que había contraído la promesa de casarse. Un gesto que no es más que un adelanto de lo que podía suceder ante su negativa. En el supuesto de la negativa de responsabilizarse de los gastos de la cancelación por parte de Ortega, su no mujer podría haber demandado a su no marido remitiéndose al artículo 43 del Código Civil. Y Raquel hubiese tenido todas las de ganar.

"El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido", reza el precepto. Una cosa es la obligación de casarse con la promesa adquirida donde no hay obligación y otra diferente es darse a la fuga sin asumir consecuencias. A Juan Ortega no le ha hecho falta que lo asesoren en estos temas. Tenía claro que sería así. Su libertad y su decisión no tenía precio.

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