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Silvia Tortosa deja pensión de viudedad y no herencia a su ex marido

ESdiario ha tenido acceso al registro de últimas voluntades y ha consultado el noveno testamento de la fallecida actriz, el último: a Carlos Cánovas, por su actitud, decidió no dejarle nada

La fallecida actriz Silvia Tortosa

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Muchas horas de televisión y páginas escritas acerca del final de la actriz barcelonesa Silvia Tortosa. La artista de la sonrisa eterna lo dejó todo muy pensado, meditado y ejecutado. En su testamento, el último, elimina totalmente a su marido Carlos Cánovas. ESdiario ha tenido acceso al registro de últimas voluntades del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Silvia Tortosa formuló su último testamento en julio de 2023. El día 14. Nueve testamentos a lo largo de su vida. El último válida a todos los precedentes. El último invalida a todos los anteriores.

Silvia Tortosa no ha querido beneficiar a su último compañero de viaje de la vida. Carlos Molina no tiene derecho al usufructo al estar separado judicialmente de su mujer, como acredita el documento que presenta hoy este periódico. En el caso de estar divorciados o incluso separados de hecho, tampoco tendría derecho al usufructo como cuota viudal. El cambio se produce en 2005 por el cambio de la reforma legal de ese mismo año. La ley actual no le otorga derecho alguno al ex marido de Tortosa. La actriz también quiso beneficiar a su marido lejos de la ley. Y no lo quiso citar en su última voluntad en alguno de los tercios del que dispone un testador. Ni siquiera en el tercio de libre disposición el viudo de Silvia.

Pensión de viudedad, sí

La actitud lo eliminó de su existencia testamentaria. Otra cosa es la pensión de viudedad. Carlos Cánovas tendrá derecho a la prestación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La pensión de viudedad se percibe siempre y cuando no haya otro matrimonio por la parte superviviente. No hay distinción si está separado judicialmente o se llega al siguiente paso, el de divorcio. En la pensión de viudedad no hay distinción. La diferencia ente separación judicial y divorcio es que en el primero no hay extinción de la unión matrimonial y en la segunda de las situaciones hay extinción del contrato matrimonial. Silvia Tortosa pudo disponer de sus bienes a futuro pero no de las prestaciones que reconoce el Estado español.