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La Justicia británica ampara a Don Juan Carlos y da un palo millonario a Corinna

Punto y final a las impresionantes pretensiones de la que fuera 'amiga especial' del Emérito. La alemana reclamaba al monarca español nada más y nada menos que 146 millones de euros.

Don Juan Carlos y Corinna, en una recepción oficial.

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El Rey Emérito Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen para reclamarle 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios.

"Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante, la supuesta princesa alemana, no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada", ha señalado la juez Collins Rice.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez ha indicado que tampoco está convencida de que el demandado se haya sometido, o deba considerarse que se ha sometido, a la jurisdicción del Tribunal Superior por su propia conducción de este litigio hasta el momento.

La decisión se ha dado a conocer este viernes después de que el pasado julio el tribunal escuchara las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del bufete británico Velitor Law.

Gana el Rey emérito

El equipo jurídico del Rey emérito solicitó entonces que se desestimara la demanda de Larsen al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran los competentes para conocer de esta demanda. La defensa se basó en el artículo 4 de la regulación de la UE sobre jurisdicción, el cual establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país.

Los abogados expusieron en su escrito, al que tuvo acceso la mencionada agencia de noticias, que dicha regulación comunitaria operaba en este caso concreto porque se inició antes de que acabara el periodo de transición para el Brexit, fijado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así, insistieron en que los tribunales españoles eran los competentes para ocuparse de la demanda de Larsen. A ello, añadieron que "la cuestión clave" era si, en relación con los supuestos actos de acoso, Reino Unido era el lugar donde se produjo el presunto 'evento dañino' o el 'daño directo', algo que, según apuntaron, los abogados de Larsen no habían demostrado.

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