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El Gobierno abre un expediente a Mariló Montero por hacer trampas

Antena 3 y Telecinco están acostumbradas a que la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones les tire de las orejas, pero no tanto TVE. La culpable: la reina del trending topic.

Mariló Montero y La Mañana de TVE afrontan un expediente de la CNMT.

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Televisión Española está por primera vez en el objetivo de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CNMT), entidad pública que ha sancionado con cuantiosas multas económicas en innumerables ocasiones tanto a Atresmedia como Mediaset por los incumplimientos, sobre todo, en materia de regulación publicitaria. Sin embargo, en esta ocasión la CNMT investiga presuntas irregularidades publicitarias en La Mañana de TVE que presenta Mariló Montero.

Según han confirmado fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones a ESdiario, el expediente -de momento informativo a la espera de proponer sanción económica- investiga una supuesta inclusión de publicidad encubierta en la sección de salud del programa, denominada Saber Vivir, y en la que se habría publicitado una conocida clínica. Los hechos ocurriendo hace prácticamente un año, en el programa del pasado 18 de febrero, y en él se habrían cometido una cadena de irregularidades.

Así, el expediente recoge que Saber vivir dedicó ese día su sección a abordar enfermedades oculares como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, para lo que se invitó a un oftalmólogo que trabaja en la clínica que supuestamente se estaría publicitando. Según el dictamen inicial de la CNMC “el tratamiento dado a esta sección de programa adquiere un tono comercial con menciones que apelan a las virtudes y ventajas de la clínica en cuestión, incluso con primeros planos de su página web”, añade el expediente.

Para el instructor del expediente de la entidad gubernativa, “durante la emisión del programa se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo. Todo ello, en su conjunto, contribuye a generar una confusión o error al telespectador sobre la naturaleza de lo que está viendo”.

Desde la CNMT aclaran que "la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación". Tal y como establece la ley, a partir de este momento hay un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su posterior resolución, que será firme. TVE dispone de un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime oportuno. La irregularidad en la que habría incurrido TVE hace referencia al artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad encubierta y subliminal.

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