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Losantos da una lección al independentismo con un rapapolvo judicial del Supremo

La Sala Primera del Alto Tribunal, reunida en pleno, ha desestimado el recurso del Abogado de la Generalitat. El periodista no vulneró el honor de los catalanes.

Federico Jiménez Losantos.

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Varapalo judicial al intento de mordaza del independentismo a Federico Jiménez Losantos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que el periodista no vulneró el derecho al honor del pueblo de Cataluña con unas manifestaciones realizadas en el programa La mañana de Federico en septiembre de 2013, con ocasión de la cadena humana denominada 'Via Catalana cap à la independència', organizada en la Diada de aquel año.

De este modo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que no se ha producido la vulneración del honor del pueblo catalán, y condenar a la Generalitat al pago de las costas del recurso de casación.

"No puede estimarse una acción que está dirigida a la protección civil del honor del 'pueblo catalán' porque la demanda incurre en una sinécdoque incorrecta, al identificar la parte con el todo, esto es, un determinado sector político del 'pueblo catalán' con el 'pueblo catalán' en su totalidad", sostiene el alto tribunal.

Para el Tribunal Supremo, el honor del 'pueblo catalán' "no es vulnerado por unas declaraciones que, en un contexto de contienda política y social, vienen referidas a un determinado sector de la sociedad, por más relevante que pudiera ser en ese momento".

El alto tribunal defiende que las declaraciones de Jiménez Losantos "no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector, así como a otros ajenos a los anteriores, en concreto, el Gobierno de España y el Ministro de Asuntos Exteriores, por su conducta con relación a los acontecimientos que en esa época sucedieron en Cataluña".

Asimismo, señala que la demanda excluye del concepto de 'pueblo catalán' al "discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan" en el recurso interpuesto por el Abogado de la Generalitat.

Entre los días 10 y 17 de septiembre de 2013, Jiménez Losantos realizó una serie de manifestaciones en el programa La mañana de Federico, que por entonces emitía la cadena de televisión Intereconomía. "Aquí el gran problema es que los etarras son la Generalidad. Aquí la violencia simbólica sobre los ciudadanos ejercida desde una idea política la hace el poder y la hace la connivencia del poder de Madrid que debería anularlo, combatirlo, derrotarlo y anularlo", dijo el periodista, según recoge la sentencia.

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