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Varapalo del Supremo a TV3 y Catalunya Radio: "Opinión en lugar de información"

Recientemente lo denunció una comisión del propio Parlamento de Cataluña y ahora lo pone negro sobre blanco la Justicia: así manipulan los medios públicos a favor del independentismo.

Torra, entrevistado por el director general de TV3, Vicent Sanchís.

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Era un secreto a voces, pero la manipulación proindependentista de los medios de comunicación públicos de Cataluña ya está negro sobre blanco en una sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA). presentó contra varios acuerdos dictados por Junta Electoral Central en el marco de las elecciones autonómicas de 2017 que consideraron que TV3 y Catalunya Radio vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político.

El Alto Tribunal confirma que lo emitido fue contenido "partidario" que supuso el alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.

Dos de los acuerdos de la JEC se referían a las manifestaciones de la presentadora de la sección La Portada del programa El matí de Catalunya Radio en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre, y los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto "por la libertad de los presos políticos' convocado por la ANC para el 2 de diciembre de 2017, en el programa Telenoticies Vespre, y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.

Los magistrados han escuchado y visto los programas que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central y confirman que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo que exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral.

Según destaca la sentencia dada a conocer este viernes, "el concepto de neutralidad informativa no es 'un cajón de sastre' que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social".

"La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios", añaden los magistrados.

El Tribunal Supremo también subraya que las alocuciones de la presentadora de La Portada de El matí de Cataluña Ràdio -que conduce la periodista estrella de la CCMM, Mónica Terribas- de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 "no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio.

Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral. La Junta Electoral Central no se equivoca en su apreciación".