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El Supremo confirma que Mongolia tendrá que pagar 40.000 euros a Ortega Cano

A la revista satírica le ha salido muy caro el fotomontaje que elaboró con imágenes del torero y referencias a sus adicciones para promocionar en su localidad natal un espectáculo de humor.

José Ortega Cano.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la revista Mongolia tendrá que indemnizar con 40.000 euros al torero José Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen al divulgar con fines publicitarios un fotomontaje con el que se hizo “escarnio” del diestro.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista humorística, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho y le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios.

Según los hechos probados, con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), Editorial Mong elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado Mongolia Musical 2.0.

Este cartel mostraba un fotomontaje con la cara de Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto "antes riojanos que murcianos" y diciendo "Estamos tan a gustito…".

Todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda Viernes de dolores…sábados de resaca. En ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin, según los hechos probados. El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material, como en soporte digital y en sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter. Por esta campaña la editorial obtuvo en torno a 1.000 euros mensuales de beneficios.

En cuanto a la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante, la Sala afirma que resulta patente ante la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin.

Además, "la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante sino que, como declaran las sentencias de las dos instancias, se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico".

Añade que dadas las características del fotomontaje y los textos que lo acompañaban, la publicación del cartel enjuiciado constituyó además una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante: "Se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad".

La sentencia rechaza que la cuantía de la indemnización(40.000 euros) sea desproporcionada, como alega Mongolia.

Agrega que además de ser dos los derechos fundamentales vulnerados, se tomó en especial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del extorero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por Internet, tanto a través de la propia página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de la misma de unas 300.000 personas, como en redes sociales tan conocidas y de tanta repercusión como Facebook o Twitter.

Por otra parte, considera que la circunstancia de que el demandante hubiera dejado de residir en Cartagena desde mucho tiempo atrás no podía borrar su vinculación con una ciudad a la que se le asocia como figura del toreo que fue y por sus lazos familiares.