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TVE condenada por entrometerse en la vida sexual de una vecina de Salamanca

La cadena pública y quien denunciaba que no podía dormir por los ruidos, tendrán que pagar 10.000 euros por intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen.

Maria Casado, presentadora de TVE.

Publicado por
Carmen Flox

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Hay que tener cuidado con lo que se cuenta en la tele... No se puede hablar a la ligera, y si quiere hacerse, que sea de uno mismo. Lo acaba de dictaminar la Sala Civil del Tribunal Supremo por algo que ocurrió en 2017 en TVE y que no le va a salir barato.

Resulta que en marzo de ese año, La mañana emitió un reportaje en el que una vecina de Salamanca denunciaba que no podía dormir por los ruidos. Hasta aquí todo normal, porque no será ni la primera ni la última persona que se queja de que los ruidos nocturnos le impiden dormir correctamente. El problema está en que esos molestos ruidos no provenían de cualquier sitio. No era el camión de la basura, ni un grupo que salía dando voces de un lugar de copas.

El "escándalo" provenía de su mismo edificio, del piso de arriba para ser más exactos. Porque según la denunciante la intensa actividad sexual de su vecina le impedía dormir. Según contaron ella y la periodista que la entrevistó la fogosidad era tal que se llegaban caer objetos de una estantería, el radiador vibraba y hasta había provocado grietas en el techo. Lo más llamativo es que en el reportaje se daba a entender que la vecina en cuestión podría estar ejerciendo la prostitución, algo que fue censurado por los presentadores del programa por encontrarse en horario infantil.

¿Hablamos de libertad de expresión?

Pues bien, aquellos declaraciones le han salido caras a la vecina, y también a TVE. Porque la vecina señalada decidió tomar cartas en el asunto para defenderse y el Tribunal Supremo le ha dado la razón. Y lo ha hecho condenando a la persona que denunciaba los ruidos y a la cadena pública a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros por considerar que aquel reportaje supuso una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la vecina de la que se hablaba.

En la sentencia se recuerda que no solo se daban detalles de lo que se escuchaba, sino que en el reportaje se llegaba a mostrar el piso, el número y la puerta de la persona sobre la que se estaba hablando. Algo con lo que no estuvieron de acuerdo en un juzgado de Salamanca en el que se puso la primera denuncia, ya que se consideraba que las declaraciones formaban parte de la libertad de expresión y que nadie había reconocido a la vecina.