El Gobierno publica la nueva ley de regulación de las criptomonedas
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 10 de julio la nueva ley contra el fraude fiscal en la que se establecen una serie de regulaciones para el control de las criptomonedas. Esta Ley consta de diecinueve artículos, …
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 10 de julio la nueva ley contra el fraude fiscal en la que se establecen una serie de regulaciones para el control de las criptomonedas. Esta Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
El objetivo del Gobierno es llevar un control sobre el mercado de las criptomonedas, como son los bitcoins, y obligar a sus dueños a informar sobre ellas y declararlas a Hacienda. Este control pretende tener un impacto de 828 millones de euros, según los datos que manejan en la Moncloa.
Ahora, en esta nueva ley contra el fraude fiscal se establecen una serie de obligaciones a tener en cuenta. La principal es que el poseedor de criptomonedas deberá declarar a Hacienda sus posesiones y las que estén fuera de España deberán incluirse en la la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (modelo 720). En el caso de no realizarse, la sanción podría ascender "hasta 5.000 euros por cada dato referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración".
Por otro lado, también habrá obligaciones hacia las empresas que gestionan las criptomonedas, que deberán informar de los saldos y los titulares de las cuentas:
"Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos".
Y del mismo modo, también deberá notificarse cada intercambio que se produzca y sus datos correspondientes, así como los pagos y los cobros:
"Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación".