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La UE asegura que las tarifas de las operadoras con Netflix ilimitado son contrarias a la normativa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar que las tarifas de las operadoras que ofrecen Netflix o WhatsApp ilimitado, es decir, que hacen una distinción de tráfico en internet por una cuestión comercial, son contrarias a …

La UE asegura que las tarifas de las operadoras con Netflix ilimitado son contrarias a la normativa

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar que las tarifas de las operadoras que ofrecen Netflix o WhatsApp ilimitado, es decir, que hacen una distinción de tráfico en internet por una cuestión comercial, son contrarias a derecho.

El asunto está relacionado con varias operadoras alemanas que ofrecían entre su catálogo las llamadas 'tarifas cero', como 'Vodafone' o 'Telekom'. Esta opción tarifaria es una práctica comercial mediante la cual un proveedor de acceso a Internet aplica una 'tarifa cero' o más ventajosa a la totalidad o a una parte del tráfico de datos asociado a una aplicación o a una categoría de aplicaciones específicas, propuestas por socios de dicho proveedor de acceso. Por lo tanto, estos datos no se imputan al volumen de datos comprado con la tarifa básica. Esta opción, propuesta en el marco de paquetes limitados, permite así a los proveedores de acceso a Internet aumentar el atractivo de su oferta.

El órgano judicial europeo ha estimado que la discriminación del tráfico en favor de unas u otras aplicaciones es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico: "Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 3 del Reglamento 2015/2120 debe interpretarse en el sentido de que una limitación del anclaje a red, debido a la activación de una opción tarifaria de 'tarifa cero', es incompatible con las obligaciones derivadas del apartado 3 de dicho artículo", señala la sentencia.

De hecho, el Reglamento 2015/2120 es bastante claro al respecto: "Al prestar servicios de acceso a internet, los proveedores de dichos servicios deben dar un trato equitativo a todo el tráfico, sin discriminaciones, restricciones o interferencias, con independencia de quienes sean el remitente o el receptor y cualesquiera que sean el contenido, aplicación, el servicio o el equipo terminal".

El tribunal europeo siempre ha fallado en contra de este tipo de prácticas por fines comerciales. "El objetivo de la gestión razonable del tráfico es contribuir a la utilización eficiente de los recursos de la red. Las medidas razonables de gestión del tráfico aplicadas por los proveedores de servicios de acceso a internet deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas y no deben basarse en consideraciones comerciales", señala.

Ahora falta por ver qué hacen las operadoras con sus tarifas 'Vodafone Pass' o la 'Stream On' de Telekom Deutschland, pero la Unión Europea ha dejado claro que son contrarias a derecho.

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