Si alguien insulta a otra persona en tu perfil de Facebook serás condenado tú
El supremo condena al titular de una cuenta de Facebook por comentarios de terceros en su perfil. El hecho de permitir que estos comentarios se mantuvieran ha sido la causa de la condena
La Sala Primera analiza en su sentencia la responsabilidad del titular de esta cuenta de Facebook por los comentarios que otros puedan publicar en su perfil público y establece la relación entre el derecho al honor y la libertad de expresión.
Todo empezó por una riña entre vecinos. Los demandantes son vecinos del demandado y tenían entre ellos ciertos problemas con unas obras de unos terrenos colindantes. Esto derivó en insultos que fueron publicados en el perfil del Facebook del protagonista, que en aquel momento por lo menos era público. Los insultos no los escribió él, sino una tercera persona. Pero la sentencia se centra en que no moderó, pudiendo hacerlo, estos comentarios.
El Alto Tribunal considera que el comentario del titular de la cuenta, que el tribunal de segunda instancia consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
El Tribunal Supremo recuerda que se puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar publicaciones; reaccionar a los comentarios que se publiquen en el perfil, ocultarlos, denunciarlos o marcarlos como spam. Por lo tanto, concluye la sentencia "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado”.
Durante el juicio el demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios son un ataque grave a su dignidad y a su derecho fundamental al honor. Por ello, esta persona tiene responsabilidad por no eliminarlos de su perfil público. Entre los calificativos encontramos "homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, o incivilizados".
A juicio del tribunal, "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Entiende que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.
Y añade que en el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría "en una actitud puramente pasiva o abstencionista", tampoco se corresponde con los propios actos del demandado porque sí que eliminó comentarios de otra persona que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.