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Derecho de rectificación del alcalde de la Pobla de Vallbona

Al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta rectificación de Josep Vicent Garcia i Tamarit

Josep Vicent Garcia i Tamarit

Publicado por
V. G.

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Josep Vicent Garcia i Tamarit, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS INFORMACIONES que fueron publicadas el pasado sábado 21 de enero en el artículo titulado: El alcalde de la Pobla desobedece al juez y no apunta a los policías al IVASPE

Solicitud que realizo al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

La información que solicito sea rectificada en los mismos términos que fue publicada es la siguiente:

PRIMERO.- Respecto de la orden del Juzgado

El medio digital publica:

“La portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, Mari Carmen Contelles, ha hecho público que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona se ha saltado la medida cautelarísima decretada por un juzgado que le obligaba a inscribir a los policías en prácticas en el IVASPE.

En concreto, Contelles ha explicado que el juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia ordenó medidas cautelares para la inscripción de los policías en prácticas en la convocatoria número 56 del curso selectivo convocado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), dentro del plazo fijado por este, con límite el 20 de enero de 2023.

“Este plazo ya ha acabado y el gobierno del alcalde Josep Vicent Garcia i Tamarit no ha inscrito a los policías en prácticas, un hecho gravísimo porque no sólo se está atacando a la formación y al trabajo de los agentes de Policía Local, sino es que directamente se saltan las órdenes de un juzgado”.

En ningún momento el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona se ha saltado o incumplido una resolución judicial. El Juzgado de lo contencioso-administrativo 8 de Valencia dictó el día 20 de enero de 2023 Auto núm. 4/2023 en el que estimando la medida cautelarisima interpuesta por cuatro agentes de policia en prácticas, acordaba y transcribo “requerir al Ayuntamiento demandado para que inscriba a los actores en la convocatoria número 56 del curso selectivo convocado por el IVASPE dentro del plazo fijado por este, límite de 20 de enero de 2023, permitiendo la realización del curso selectivo de conformidad con las bases y la norma de aplicación”

Medida cautelar remitida por fax el mismo día 20 de enero al retén de la Policia Local a última hora de la mañana, y no al Registro de entrada del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Registro municipal que permanece cerrado el día 20 de enero, por ser inhábil local. Hechos que son perfectamente conocidos por la Sra. Contelles. Por tanto hasta el lunes 23 de enero el Ayuntamiento no puede hacer nada.

El 21 se publica incumplimiento de una resolución judicial dictada el 20 de enero, recordemos festividad local, permaneciendo el Ayuntamiento de La Pobla cerrado.

EN CONSECUENCIA LA INFORMACIÓN PUBLICADA EL 21 DE ENERO DEL PRESENTE REQUIERE DE SU RECTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.

SEGUNDO.- Respecto de la inscripción de los agentes en el curso del IVASPE

Publicación del medio digital:

“Contelles ha explicado que las medidas cautelares se solicitaron porque “a pesar de que el Ayuntamiento aprobó en la resolución de su nombramiento como funcionarios en prácticas de agosto de 2021 -decreto número 3181/2021-, que se les inscribiría en la primera convocatoria del curso que convoque el IVASPE, ya han pasado tres convocatorias y el Ayuntamiento no ha inscrito a los policías en prácticas en ninguna de ellas, cuando debió de hacerlo en la primera”

“Esta actuación del gobierno de la Pobla de Vallbona está afectando a los derechos a la promoción interna y a la movilidad de los agentes”, indica la portavoz del PP, según ellos mismos denuncian en el escrito para solicitar las medidas cautelares.

Veamos las convocatorias del CURSO IVASPE, 2021-2022:

  • Resolución 16 de junio de 2021 del Director de la AVSRE. Convocatoria Curso BS 52. El plazo de presentación de solicitudes era del 23 de junio al 7 de julio de 2021. Por el Ayuntamiento se hicieron dos solicitudes del 29 de junio y 7 de julio de 2021. En total se incluyeron 7 agentes en la solicitud. Finalmente el IVASPE no los admitió en dicho curso.
  • Respecto de la Convocatoria del Curso BS 53. Solicitud de inscripción de fecha 13 de diciembre de 2021. El IVASPE finalmente no los admitir porque el curso sólo incluye los 160 agentes de policia del Ayuntamiento de Valencia. No pueden ser inscritos los agentes de La Pobla de Vallbona.
  • Respecto de la Convocatoria del Curso BS 54, sólo para aspirantes de procesos de la provincia de Alicante. No pueden ser inscritos los agentes de La Pobla de Vallbona.
  • Resolución de 2 de diciembre de 2022 del Director de la AVSRE. Convocatoria Curso BS 55º en las ciudades de Alicante y Elche aunque abierto a todos los municipios.

No se procedió a inscribir a ninguno de los agentes, dado el lugar de celebración y porque habían informado de la apertura del curso BS 56 en Valencia al mes de enero de 2023.

Finalmente se convoca el curso 56ª en Enero de 2023, cuyo límite finalizaba el 20 de enero de 2023. Por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona se remite solicitud de inscripción el 11 de enero de 2023. Se inscriben 4 aspirantes, en concreto ordenados por orden decreciente según las calificaciones del proceso selectivo.

El motivo de enviar sólo a 4 de los 12 aspirantes, es para no dejar mermada la plantilla de policías locales, que solo cuenta con 37 agentes ahora en activo. Tras recibir el Auto judicial de 20 de enero de 2023, el IVASPE directamente ha decidido admitir también a los aspirantes del auto judicial para la realización del curso.

DE NUEVO LA INFORMACIÓN PUBLICADA REQUIERE SU RECTIFICACIÓN.

En consecuencia a todo lo expuesto, tenga por formulada SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN de la información publicada en el artículo del pasado 21 de enero y; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, proceda a publicar o difundir íntegramente la rectificación recogida en este escrito, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, y lo haga en los términos que dicha norma establece.

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