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Deniegan los permisos para votar en la Policía Local de Torrent

El problema surgió cuando el sindicato SPPLB los agentes que trabajaran en el horario de mañana les corresponderían tres horas de permiso retribuido para acudir a votar

Policía Local de Torrent

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El pasado 21 de mayo de 2024 la Generalitat, mediante la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, publicó una Resolución en la que regulaba el permiso de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024.

Este permiso es de aplicación también para los trabajadores de la administración pública. El problema surgió cuando trabajadores de la Policía Local de Torrent solicitaron este derecho que les había sido informado por el sindicato SPPLB (FESEP), el cual indicaba a los trabajadores que, según esta resolución, los que trabajasen en el turno de mañana les correspondería hasta tres horas de permiso retribuido para acudir a votar y de hasta 4 horas de permiso a los que trabajasen en el turno de tarde, tal y como establece la norma.

Tras esta información facilitada por el sindicato, la Jefatura del Cuerpo, dictaminó que ese permiso no es de aplicación para la Policía Local, por lo que el trabajador que lo solicitara le sería denegado.

Al tener conocimiento de este hecho, uno de los delegados sindicales de SPPLB contactó con la dirección del cuerpo, informando que el permiso retribuido para ejercer el derecho a voto es de obligado cumplimiento, considerándose un derecho fundamental e indicando que, en caso de no conceder este permiso, habría trabajadores como en su caso que trabajarían por la mañana de 05:45 hasta el cierre de las mesas electorales que no podrían ejercer su derecho a voto de forma regular, violando este derecho fundamental. Por parte de la dirección indicaron que tenían un informe técnico jurídico de un Secretario del Ayuntamiento de Torrent del año 2015 en el cual se denegaba este permiso y haciendo mención a la consideración de la policía como servicio esencial, y de la idoneidad del voto por correo, por lo que se consideraba que el permiso no debía ser concedido.

Examinado este asunto por los servicios jurídicos de SPPLB han indicado que, en ningún momento la administración informó a los trabajadores de la Policía Local de Torrent que hubiera problemas de falta de personal que impidieran el derecho a voto el día 9 de junio y que la Jefatura tan solo informó mediante una nota de régimen interior, que podría ser recomendable para el servicio que estos trabajadores votasen con anterioridad por correo, pero en ningún momento informó de la posibilidad de denegar los permisos para acudir a votar, teniendo recursos y efectivos más que suficientes para realizar la jornada electoral con garantías y a su vez facilitar este derecho. Por otra parte, entienden que el informe técnico jurídico efectuado por el Secretario en 2015 a solicitud del mismo Comisario, no cumple con las consideraciones jurídicas suficientes para justificar su denegación, por lo que efectuarán las acciones legales oportunas.

Según nos informa este sindicato, prácticamente la totalidad de las poblaciones de la provincia de Valencia lo han concedido, bien reforzando los turnos ordinarios, bien creando turnos de solape intermedios, e incluso gratificando con las horas que les correspondían para votar para fomentar el voto fuera de su jornada laboral siempre que se pudiese, por lo que indican que en una plantilla del calibre de Torrent.