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El gobierno socialista de Benidorm contrataba a la banda de música y no pagaba

Agustín Navarro dejó de pagar 115.800 euros a la Unión Musical de Benidorm, por una serie de actuaciones realizadas desde 2012 a 2015, con la excusa de que "se había suprimido la subvención"

Imagen de la Unión Musical de Benidorm en uno de sus conciertos

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Julio Marín

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El contencioso administrativo obliga a abonar a la entidad cultural las cantidades

pendientes por las actuaciones que celebró a petición del Ayuntamiento y que éste se

negó a pagar

La justicia ha vuelto a poner en solfa algunas decisiones tomadas en la época en que el Ayuntamiento de Benidorm estaba gobernado por la coalición que formaban el PSOE de Agustín Navarro y los Liberales de Gema Amor.

En esta ocasión se trata de una sentencia que condena al Ayuntamiento a pagar 115.800 euros a la Unión Musical de Benidorm por una serie de actuaciones realizadas en aquellos años y que no les fueron abonadas con la excusa de que se había suprimido la subvención, de que no había consignación presupuestaria o de que el Plan de Ajuste lo impedía. Y todo ello pese a que el Ayuntamiento, como afirma el juez, siguió acordando actuaciones de la entidad cultural.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EsDiarioCV el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Alicante condena al Ayuntamiento a pagar la citada cantidad por los servicios que esta entidad prestó durante los años 2012, 2013 y 2015 y que no le fueron abonados.

La sentencia tiene fecha del 31 de julio de este año, pero ha sido declarada firme el pasado 9 de noviembre al haber transcurrido el plazo legal sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno. En la misma se estimaba parcialmente el recurso de la Unión Musical y se anulaba y dejaba sin efecto la resolución municipal de diciembre de 2016 que rechazaba el pago de las cantidades demandadas.

El juez opina que es un “hecho no controvertido” la existencia de un convenio de colaboración que estuvo vigente desde 2009 hasta 2012, año en que el Ayuntamiento se acogió a un Plan de Ajuste hasta 2022. Dicho convenio de colaboración tenía una duración de dos años, prorrogables por otros dos más y sin posibilidad de ampliar más allá de ese plazo.

En cuanto al Plan de Ajuste municipal, conllevaba un recorte de todas las subvenciones. Fue aprobado en junio de 2012, pero el Ayuntamiento no comunicó “ni de forma escrita ni tan siquiera verbal” a la Unión Musical que el convenio suscrito ya no tenía vigencia y que las subvenciones habían sido suprimidas por mor del nuevo Plan de Ajuste al que se sometía el Consistorio.

El hecho de que la subvención se hubiera eliminado y que el Plan de Ajuste supusiera una drástica reducción de los gastos no debió importar mucho al gobierno de aquellos años porque, según refleja la sentencia, “siguió requiriendo los servicios” de la Unión Musical, cuyas actuaciones fueron “conveniadas, coordinadas, promovidas y supervisadas por el Ayuntamiento”.

De hecho, así lo confirmaron tanto el exalcalde socialista Agustín Navarro como un técnico de Cultura, durante las pruebas testificales. El técnico, además, llegó a reconocer que tales actuaciones estaban “incluidas en la programación cultural de la Concejalía”. También confirmó que, pese al Plan de Ajuste, “no se comunicó nada a la Unión Musical de Benidorm”.

Casi un año después de la entrada en vigor del Plan de Ajuste la entidad musical conoció que la subvención le había sido suprimida. Fue por ello por lo que procedió a presentar sus facturas por los servicios prestados, “que no han sido abonadas por la corporación demandada” como precisa la sentencia, que también incide en que las actuaciones de la Unión Musical se habían realizado “por cuenta y orden del Ayuntamiento de Benidorm”, con la coordinación y presencia en eventos de los responsables de la corporación “sin que las mismas hayan sido abonadas”

El juez considera que denegar el pago de las cantidades “supondría un evidente enriquecimiento injusto de la administración, que ha estado beneficiándose de los servicios prestados sin contraprestación alguna”.

Además, incide en que el hecho de que no hubiera subvención o faltase consignación presupuestaria “no puede ser motivo de denegación del pago” porque la relación entre las partes pasó a ser “de naturaleza contractual”.

La sentencia también detalla que el Ayuntamiento de Benidorm no pagó 66.000 euros del ejercicio 2012, otros 35.450 del año 2013 y otros 14.350 de 2015.

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