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La juez dice que los informes del rastro de Benidorm eran favorables desde 2014

El juzgado tumba el recurso del Ayuntamiento de Benidorm por la lesividad de las licencias de Outlet Market y recuerda que las primeras decisiones se tomaron con el gobierno socialista.

La concejala de Urbanismo de Benidorm, Lourdes Caselles.

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Julio Marín

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El Rastro de la avenida Comunidad Europea de Benidorm, ubicado frente a la ITV, podrá seguir adelante con su actividad sin ninguna objeción y a pesar de la opinión de la asociación de comerciantes o del Ayuntamiento local, que se vio obligado a actuar contra sus propios actos y decisiones.

Así se desprende de la sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Benidorm, que ha desestimado el recurso presentado por el Consistorio por la lesividad de las licencias ambiental y de obra concedidas al Rastro Outlet Market. Licencias que se otorgaron en 2015, con el actual gobierno del PP, pero que venían avaladas por los informes y decisiones anteriores. En concreto desde 2014.

En este caso la polémica se originó tras la iniciativa promovida por la asociación de comerciantes, AICO, que consideraba que la implantación de la actividad del Rastro atentaba contra los intereses generales del sector, de la ciudad y del desarrollo urbanístico de la zona. La presión de los comerciantes provocó que los grupos políticos decidieran acudir a la Justicia para tratar de dejar sin efecto las decisiones tomadas con anterioridad, conocedores de que había muy pocas posibilidades de que sus argumentos prosperasen. Como así ha sido.

La sentencia, de hecho, se ha encargado de desmontar, una por una, no solo las razones de los comerciantes, sino de poner en cuestión la actuación del Ayuntamiento en este proceso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ESdiarioCV, se informa en primer término que el proceso de lesividad es un proceso administrativo especial que supone “una excepción al principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos”, y que tiene carácter excepcional. Precisa además, que la lesión al interés público debe ser “palmaria, patente e indiscutible”. Situaciones que, más adelante, la juez considera que “no constan probadas” y que argumenta con varios motivos.

En esa parte del documento, la juez echa por tierra los argumentos de los comerciantes. En primer lugar recuerda que la actividad proyectada es “de lícito comercio” y considera que la misma “ha supuesto una evidente mejora del estado de la parcela”. Igualmente concreta que un Rastro de antigüedades representa un gran atractivo para el turismo, y por último determina que la actividad “no genera perjuicio alguno para el desarrollo urbanístico de los terrenos en los que se asienta”.

Por lo tanto, la juez concluye que los intereses particulares de la asociación de comerciantes, que había promovido la acción judicial, “no deben prevalecer sobre los intereses de la actora”. Todo ello, prosigue la sentencia, son razones que “bastarían por sí solas” para determinar la desestimación del recurso.

Pero, la juez va más allá y se centra también en la actuación que tuvieron los técnicos y políticos en los años en que se inició el enfrentamiento. Así, considera “probados” algunos hechos que sustentan su decisión de desestimar el recurso.

Por ejemplo, alude a que en diciembre de 2014 la Dirección General de Comercio requirió al Ayuntamiento un informe que valorase la implantación de la actividad del Rastro. Aquel informe, que fue favorable, indicaba las condiciones mínimas que debían adoptarse por parte de la empresa, y que se adoptaron sin dilación. “En ningún momento se informó de manera desfavorable” recuerda la sentencia.

También se señala que el pleno del Ayuntamiento votó por unanimidad en 2014 una moción del PP para conceder trámite de audiencia a la asociación de comerciantes y que ésta efectuase las alegaciones que estimase oportunas. Pues bien, como revela la sentencia, dicha asociación “dejó transcurrir el plazo legalmente establecido, sin efectuar alegación alguna y sin oponerse a la implantación del rastro”.

De todas esas actuaciones, la juez especifica que la corporación municipal, por lo tanto, “consideraba cumplidas todas las exigencias” para la implantación del rastro, por lo que la concejala de Urbanismo tuvo “necesariamente” que emitir una resolución en agosto de 2015, ya con gobierno del PP, por la que se concedía la licencia ambiental.

El Ayuntamiento, al que se le han impuesto las costas, puede ahora presentar un recurso de apelación. “La asesoría jurídica municipal lo está estudiando”, según ha informado la concejala de Urbanismo, Lourdes Caselles, que también ha precisado que, a la vista del informe, la decisión deberá tomarse en pleno “porque en su momento los grupos políticos determinaron que los asuntos relacionados con el rastro fueran llevados a pleno”.

La edil también ha confiado en que le pedirían disculpas “aquellos grupos que pidieron mi dimisión por haber dado la licencia ambiental” porque con esta sentencia, afirmaba, “ha quedado claro que las decisiones favorables a la implantación del rastro se produjeron en la legislatura pasada”. “Pero estoy segura de que no lo harán” concluía Caselles.