Un alcalde del PSOE y una concejal de EU despiden por venganza a un empleado
El primer edil de San Miguel de Salinas y la titular de Personal deberían dimitir si les cursasen una querella por prevaricación. La sentencia por despido nulo relata abuso de poder de ambos
Falta por escuchar las explicaciones de sus respectivos partidos políticos. PSOE y EU no se han pronunciado todavía, aunque la sentencia del Juzgado de lo Social es de libro. No castiga el delito de prevaricación porque no es competencia de un juzgado de esas características, pero relata de manera análoga las prácticas previstas en el Código Penal y condena al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas por el comportamiento abusivo de sus mandatarios más experimentados; el Alcalde y la concejal de Recursos Humanos. El Fallo relata el abuso de poder y reprocha una decisión sin fundamento válido para despedir de manera arbitraria a un trabajador, y les obliga a readmitirlo al haber declarado nulo el despido. La Juez también ha determinado el pago de 7.000€ en concepto de indemnización por daños morales para el perjudicado.
La Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social número 3 de Elche lo relata de manera muy clara en su sentencia. Admite que el despido de un empleado de las instalaciones deportivas se produjo “como represalia contra el actor y su madre por unos hechos que tuvieron lugar, primero en septiembre de 2018 y posteriormente en relación a un solar en 2019, existiendo una situación de hostilidad del Alcalde y concejal de urbanismo y la Concejal de Educación y Recursos Humanos que accedieron al cargo en junio de 2019 (si bien la concejal formaba parte en los años anteriores de la oposición), siendo la cesación de la relación laboral la única forma de actuar frente a la madre del actor por cuanto ésta es funcionara de carrera”.
Despido por venganza
Los hechos se remontan a septiembre de 2019. La concejal de Personal, Bienvenida Campillo (EU), ordenó a la Policía Local de San Miguel de Salinas que llevase la carta de despido a Alejandro Martínez, un trabajador que prestaba servicios laborales para el Ayuntamiento desde finales de 2015 como monitor de multideporte en el CEIP ‘Gloria Fuertes’ y como conserje. Ejercía tareas inherentes a dicho puesto en todo tipo de instalaciones deportivas municipales (pistas de pádel, piscina, campo de futbol…). Fue despedido con efecto del 9 de octubre de 2019, por motivos “del cierre de actividad de monitor deportivo que desarrollaba” según alegó el Consistorio en la comunicación enviada al efecto, aunque la sentencia desmonta esa versión por la propia contradicción del Equipo de Gobierno. Convocaron plazas para ese puesto poco después de despedir al trabajador.
En la sentencia de 28 de julio de 2020 se recoge que el origen del despido se deriva de que “el alcalde y concejal de Urbanismo, Juan de Dios Fresneda (PSOE), y la concejal de Educación y Recursos Humanos, Bienvenida Campillo (EU) no tenían buena relación con la madre del perjudicado, técnico del Ayuntamiento condenado y jefa jurídica de urbanismo, quien de manera ocasional actúa también como Secretaria Accidental”. La Juez relata que el despido “ha tenido como único motivo la venganza hacia la madre del actor (por cuanto la misma no puede ser objeto de despido) por la relación hostil del Alcalde y la concejal de educación y recursos humanos hacia la misma”.
Indicios de prevaricación
La sentencia condena al Ayuntamiento relatando prácticas similares a hechos constitutivos de un delito de prevaricación (si hubiese ido por lo penal), por el que tanto el Alcalde como la concejal de Recursos Humanos deberían dimitir si hacen caso al código ético de sus partidos. Podrían ser condenados a entre 9 y 15 años de inhabilitación para ocupar empleo o cargo público en la administración si se tramitase una querella por prevaricación contra ellos. Dada la claridad de la exposición de esta sentencia, si la querella fuese presentada podría ser admitida a trámite y probablemente se les abriría juicio oral, para determinar si son culpables o no de un delito de prevaricación por actuar de manera arbitraria y vengativa contra una funcionaria del Ayuntamiento, con el objetivo de doblegar su actitud o castigar su conducta en situaciones anteriores donde discrepó de las decisiones de los dos representantes políticos locales.
Para los abogados del trabajador, D. Ángel Guardiola Carbonell y D. Luis Saura, la Sentencia recaída en autos no solo consagra el principio de no discriminación como derecho fundamental, en este caso del trabajador, sino que rotundamente tipifica como inadmisible que conductas como la enjuiciada se ejerzan por cargos públicos.
El trabajador ha sido incorporado en otro puesto diferente al que desempeñaba. Según su abogado, ha comenzado a prestar servicio en la biblioteca con similares tareas a las que realizaba en las instalaciones deportivas, aunque han solicitado que, a la mayor brevedad, sea restablecido en su puesto habitual.
El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas podría recurrir la sentencia en los próximos días.