El informe de la secretaria de Teulada legitima la moción de censura del PP
Almudena Rodríguez desmonta los intentos del PSPV de acelerar la expulsión de sus dos concejales y da validez jurídica al cambio de gobierno, donde podrán participar los ediles socialistas
La jugada al PSPV no le ha salido bien en Teulada-Moraira. El secretario de organización, José Muñoz, pretendía llegar a tiempo a una expulsión exprés de los dos concejales del grupo municipal, Héctor Morales y Alejandro Llobell, para deslegitimar la moción de censura junto al PP, pero los tiempos administrativos le han jugado una mala pasada. La secretaria municipal en el Ayuntamiento de la localidad ha decretado que Morales y Llobel siguen perteneciendo al Partido Socialista, aunque se haya iniciado su proceso d expulsión. En un informe al que ha tenido acceso ESdiario, afirma que “deben quedar acreditados que la decisión de expulsión o baja del partido fue adoptada por el órgano competente, a través del procedimiento establecido y mediante decisión motivada, no bastando una mera comunicación”.
La secretaria municipal recuerda en su escrito que toda persona tiene derecho a ser escuchada antes de que se ejecute una acción sancionadora sobre ella y se le reconoce el derecho a recurrir el expediente, por lo que la expulsión no se aceptará como definitiva hasta que no se hayan contemplado estos requisitos. De lo contrario, dice el informe, se incurriría en una vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas.
La alcadesa de Teulada, Rosa Vila, intentó censurar una moción de Héctor Morales bajo el argumento de que "el grupo socialista no existe en Teulada".
El PSPV ha anunciado que emprenderá acciones legales, y alegan haber notificado en dos ocasiones la expulsión de Héctor Morales y Alejandro Llobel del PSPV. Este aspecto ha sido contemplado en el informe de la secretaria municipal, aunque justifica que esas comunicaciones no significan la consumación de la expulsión.
Jurisprudencia
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de diciembre de 1984, Sala de lo Contencioso administrativo, recogió el considerando sexto de la Sentencia de instancia, en el que se decía que "(.…) teniendo en cuenta la doctrina sentada en la sentencia ya citada del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1982 según la cual ante la comunicación de un partido político a una Corporación local dando cuenta de la pérdida de la condición de miembro del mismo de una persona que ostenta un cargo electivo municipal, el órgano plenario de la Corporación está obligado a calificar o examinar si se dan los requisitos esenciales (formalidades extrínsecas) que aparentemente legitiman la decisión de baja, pues al menos deben quedar acreditados que ésta fue adoptada por el órgano competente, a través del procedimiento establecido y mediante decisión motivada...".