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Sanidad amenaza con penas de prisión a quien filtre información sobre vacunados

La gerente del departamento de salud del Hospital de Sant Joan d’Alacant ha enviado una circular al personal para advertirles de las consecuencias de hablar con los medios de comunicación

Proceso de vacunación en Alicante

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La gerente del departamento de salud del Hospital de Sant Joan d’Alacant ha enviado una circular a todo el personal dependiente del centro para advertirles de las consecuencias de difundir información confidencial. Argumenta este aviso en que “la conselleria ha recibido varias reclamaciones por el acceso indebido a las listas del personal vacunado a través del Delegado de Protección de Datos”.En la carta -a la que ha tenido acceso ESdiario- la responsable del área informa de las consecuencias que se podrían aplicar a aquellos que difundan esta información, y les advierte que los hechos “podrían constituir un delito de descubrimiento de secretos” y, si se les da difusión, de “revelación de secretos”.

La gerente pretende amedrentar cualquier intento de filtración informativa, aludiendo a artículos de prensa donde se informa sobre las penas de cuatro años de prisión impuestas a dos enfermeras por hechos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos y vulneración del derecho a la intimidad del paciente.

Alerta de que “en caso de ser cometidos por empleados públicos se aplican las penas en su mitad superior, y se acompaña de inhabilitación absoluta de seis a doce años”.

Delito Vs derecho a la información

Este tipo de delito, siempre vinculado al derecho a la intimidad de las personas, regula y protege de manera genérica la información de un sujeto que, de ser revelada, pueda constituir un perjuicio para dicha persona o, simplemente el hecho de que dicha información se haga pública sin el consentimiento expreso de la persona.

Afecta al tratamiento de los datos de tipo personal, pero no a la información genérica de los procesos de vacunación, que están más vinculados al derecho a la información y a estar informados. De esta manera, la información a la que se refiere el documento se podría difundir sin revelar la identidad de las personas, salvo si estas son personalidades públicas o el interés informativo prevaleciese sobre el de privacidad. Entonces la libertad de información recogida en el art. 20 CE protege la difusión de "hechos verídicos y de interés público".

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