Sentencia del caso PGOU: Se cumple el pronóstico con Castedo, Alperi y Ortiz
La Audiencia Provincial absuelve a la exalcaldesa y a otros cinco acusados y condena a Luis Díaz Alperi y a Enrique Ortiz a multas de 6.000€ y 18.000€ como autores de un delito de cohecho
Se cumple el pronóstico. Sin pruebas contundentes, con parte de las escuchas anuladas y con algunos de los hechos prescritos, la sentencia del caso PGOU estaba cantada. Absolución de los delitos más graves para todos los enjuiciados y multas por las dávidas que se han podido demostrar que buscaban conseguir algo a cambio: delito de cohecho.La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, al exalcalde de la capital Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el marco de la causa derivada del llamado ‘caso Brugal’ relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.
La Sala, en cambio, les ha absuelto, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa Sonia Castedo y con los cinco acusados restantes, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.
La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública.
Delito prescrito
Las magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año.
Respecto a la chaqueta sin embargo, el Tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo “en atención al cargo político” que tenía el entonces alcalde.
La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado.
También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del ‘caso Brugal’. En líneas generales, el Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.
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