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Orihuela adaptará su ordenanza de Plusvalía con la bonificación mortis causa

Se proponen dos tipos de bonificaciones: un 95% para los casos de interés general y de un 50% los que están motivados por herencia, con domicilio habitual de los últimos 10 años del causante

Rafael Almagro, concejal de Hacienda de Orihuela

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Redacción Orihuela

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El concejal de Hacienda, Rafael Almagro, ha anunciado este martes que el Ayuntamiento de Orihuela va a modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tras su aprobación en una Junta de Gobierno extraordinaria y urgente celebrada hoy, y dando cumplimiento así a lo establecido en el RDL 26/2021. “Se trata de una modificación en la ordenanza del Impuesto de Plusvalía que beneficiará considerablemente a los oriolanos ya que en la mayoría de los casos la cuota que surge con la nueva fórmula de cálculo es inferior en un 25% aproximadamente, con respecto al anterior modelo”, ha explicado Almagro.

Dentro del escaso margen que el Real Decreto deja a los ayuntamientos para alterar las condiciones que se marcan en el mismo, es importante señalar que se ha optado por un tipo de gravamen del 28%, si bien la mayor parte de ayuntamientos lo sitúan en el 30%.

Además, en cuanto a bonificaciones, se proponen dos tipos: un 95% para aquellos casos en que se trate de un interés general y de un 50% las que están motivadas por herencia, siempre y cuando sea el domicilio habitual de los últimos 10 años del causante.

Almagro ha avanzado que esta modificación será elevada al Pleno Municipal que será convocado de manera extraordinaria para su entrada en vigor en el plazo estipulado en el RD.

A modo de antecedentes, Almagro ha querido recordar que por sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2018, se anulaban las cuotas cuando la transmisión del bien se producía sin beneficio para el transmitente. Además, por sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El TC declaraba nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto.

El Real Decreto 26/2021 establece que los ayuntamientos deberán modificar en el plazo de seis meses sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.