Parejas de hecho y pensión de viudedad
El Supremo ha cambiado de criterio radicalmente y se ha inclinado hacia la obligatoriedad de registro de las parejas para que los viudos puedan optar a la pensión
El reciente cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece el no reconocimiento al derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho no formalizadas, es de una enorme trascendencia. El Supremo ha cambiado de criterio radicalmente y se ha inclinado hacia la obligatoriedad de registro de las parejas para que los viudos puedan optar a la pensión, al contrario de lo que había dispuesto en una sentencia del año pasado, en un caso bastante similar. No sabemos si el Alto Tribunal ha operado en justicia en la sentencia más reciente, o bien si habrá mirado más por la conveniencia de las maltrechas arcas del Estado. Lo cierto es que ha reforzado los requisitos para tener el derecho. Preveo un aluvión de demandas ante el Tribunal Constitucional, o bien ante el Tribunal Europeo de Justicia, como consecuencia de la publicación de esta sentencia, tras la que obviamente la Seguridad Social se estará frotando las manos. En todo caso, hemos de tener presente que nuestro Derecho es positivo, es decir, que tiende a la regulación de todo tipo de situaciones de nuestra vida cotidiana, aunque nos pueda parecer excesivo e, incluso, absurdo, como en este caso. La propia denominación de pareja de hecho parece que excluya per se ningún tipo de formalidad que, por otra parte, y como se ve se le está exigiendo legalmente.
En 2020 el INE tenía censadas 1.826.900 parejas de hecho legalizadas en nuestro país, aunque de la realidad social podemos deducir claramente que esta cifra es muy inferior a la de las parejas que conviven maritalmente, sin firmar un solo papel entre ellas. Es posible que esta cuestión afecte a más de dos millones de parejas, o, lo que es lo mismo, a más de cuatro millones de personas y sus hijos. Me resulta imposible hacer un cálculo aproximado, pero diría que a varios millones.
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso en el recurso 3891/2020, dice en su fundamento de Derecho noveno lo siguiente: “(…) La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”. En consecuencia, para tener derecho a la pensión de viudedad del causante es imprescindible encontrarse conviviendo maritalmente en el momento del fallecimiento, debiendo constar la pareja inscrita en un registro público o bien en un documento público -por ejemplo, a través de un acta otorgada ante notario-, al menos dos años antes del fallecimiento. Además, la convivencia de la pareja deberá tener una antelación mínima ininterrumpida de cinco años al fallecimiento. Casi nada.
La pareja de hecho legalizada no goza en España del mismo nivel de cobertura o protección que el que se le reconoce a la pareja casada
Antes de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en España, era una cuestión de justicia la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios en cuanto a las pensiones de viudedad para estos colectivos, pero en la actualidad obviamente esta especial protección ha decaído, dado que todas las personas pueden casarse si lo desean.
Así las cosas, ¿qué pueden hacer las parejas de hecho no formalizadas que quieran garantizarse el derecho a la pensión? Considero especialmente importante que tomen nota las parejas en las que uno de los miembros no trabaje fuera del hogar, dado que son las personas más vulnerables a este respecto.
He tenido varias consultas sobre este importante tema en mi despacho, lo que me ha inspirado para escribir esta columna. Una pareja, formada por convivientes desde hace treinta años, no tiene su relación formalizada y la mujer carece de ingresos propios, al ser ama de casa. En la actualidad, con la STS de 24 de marzo en la mano, los derechos de esta señora en caso de fallecimiento de su pareja, a pesar de tener dos hijas en común, serían mínimos y en principio no tendría derecho a la pensión de viudedad. Una vez detectado el problema lo aconsejable es ponerle solución, dado que en la vida las cosas suceden cuando menos te lo esperas.
En todo caso, es preciso indicar que, en general, la pareja de hecho legalizada no goza en España del mismo nivel de cobertura o protección que el que se le reconoce a la pareja casada. El optar por un régimen u otro -me refiero por el matrimonio, o bien por la pareja de hecho formalizada- es una decisión que las parejas han de tomar, y lo ideal es que lo hagan con pleno conocimiento de causa.
Mónica Nombela Olmo
Abogada y escritora