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El Supremo confirma que “Echávarri prevaricó dos veces” cuando era alcalde

El alto tribunal que ha ratificado los delitos del exalcalde socialista ha absuelto al exjefe de gabinete, Lalo Díez, y ha rebajado la condena al exasesor de Comercio Pedro de Gea

Gabriel Echávarri, exalcalde de Alicante

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado que el exalcalde de Alicante con el PSPV, Gabriel Echávarri, prevaricó en los dos procesos judiciales conocidos como el 'caso Comercio' y el despido de una funcionaria interina del Ayuntamiento que resultó ser la cuñada del actual primer edil, Luis Barcala, quien entonces ocupaba el cargo de concejal en la oposición. El alto tribunal absuelve, en la primera causa al que fuera jefe de gabinete del primer edil, Eduardo Díez, y rebaja la condena impuesta al exasesor Pedro de Gea.

En la primera causa, que obedece a unas contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio, se establece una pena de ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público -rebajando la condena que había elevado a 12 años el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y dejándola en la que determinó la Audiencia de Alicante-, mientras que por el despido de la empleada como represalia ante una denuncia planteada por el PP contra el entonces alcalde, se le ratifica cuatro años y medio de inhabilitación que impuso el TSJCV que, en este caso rebajó los 9 años de la sala de primera instancia.

Según los hechos probados de la primera sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión de Echávarri, la Concejalía de Comercio contrató mediante la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros), un total de 25 operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762,86 euros.

Fue ahí cuando se produjo en nueve de ellos el fraccionamiento deliberado de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia.

Estas nueve contrataciones, añade el relato fáctico, debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa a Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno, Pedro de Gea a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía.

Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al entonces jefe de Gabinete de la Alcaldía, Eduardo Díez. Los condenados recurrieron en apelación al TSJCV, que desestimó sus recursos pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años para los dos primeros (Echávarri y De Gea), y a 9 años para el tercero.

No obstante, el Supremo ahora estima parcialmente los recursos de Echávarri y De Gea y repone sus condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJCV suponía una agravación de las condenas de los únicos recurrentes, que está prohibida en derecho si no media recurso de Fiscalía ni petición alguna, como en este supuesto.

En cuanto al tercer acusado, Eduardo Díez, su recurso se estima totalmente, y queda absuelto, al considerar el tribunal que en su caso no hay pruebas suficientes.

La sentencia ratifica que los hechos en relación a Echávarri y De Gea encajan en el delito de prevaricación (el segundo como cooperador necesario), ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.

DESPIDO FUNCIONARIA

El segundo caso se refiere a la decisión de Echávarri de cesar a una funcionaria interina de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento como represalia por la denuncia ante la Fiscalía formulada en su contra por un miembro de partido distinto, que era cuñado de la funcionaria.

El TS confirma que fue una "arbitrariedad burda y patente" realizada con "absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento". Por ello, desestima íntegramente el recurso de Echávarri en este caso, y confirma los cuatro años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJCV, que había reducido la pena de 9 años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante.

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