Sobre la sentencia de casación del 'Caso viuda de Sala'
Cuando le fue entregada el acta con el veredicto la magistrada lo rompió y ordenó al jurado que lo repitiera, argumentando debidamente por qué habían llegado a su conclusión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el pasado día 19 de los corrientes una sentencia que solo podemos calificar de histórica, por su contenido, relevancia y contundencia. La resolución 490/2022 fue evacuada en el recurso de casación del procedimiento seguido por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, empresario y expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Este recurso había sido interpuesto por la acusación particular, seguida por el hijo de la difunta contra su cuñado, Miguel López, único acusado.
Este proceso está concitando mucha expectación desde el primer momento, por ser uno de esos asuntos turbios que pueblan las novelas negras. El morbo está servido: dinero y luchas intestinas en una familia empresaria poderosa. Es un caso que demuestra cómo la realidad con mucha frecuencia supera la ficción, pues el asesinato a tiros de Mari Carmen en el lavadero de coches propiedad de la familia, una mujer simpática en la que se intuía una forma de ser potente y dominante, fue un suceso que dejó pasmado a todo el mundo. Los 52 folios de la sentencia no dejan títere con cabeza, al estimar los motivos que el letrado Francisco Ruiz Marco esgrimió contra la sentencia que declaró absuelto al acusado. Habrá que repetir el juicio con todo lo que ello conlleva.
La primera reflexión que me suscita es la de que, pase lo que pase, es difícil que los juzgadores que intervengan en el nuevo juicio actúen con la imparcialidad que sería deseable. Las informaciones que han ido circulando a lo largo de este tiempo nos han llegado de una u otra forma a todos, lo que dificulta lograr esta aspiración. La información previa puede generar prejuicios.
En todo caso, lo sorprendente son las conclusiones de cuatro de los cinco magistrados intervinientes en el recurso, incluido el expresidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro. El repaso que le dan a la magistrada-presidenta que intervino durante el juicio, es auténticamente sonrojante. Cuando le fue entregada el acta con el veredicto del jurado la magistrada lo rompió y ordenó al jurado que lo repitiera, argumentando debidamente por qué habían llegado a la conclusión que llegaron, con la explicación de que el acta era suya. Parece ser -y digo bien, porque el acta no existe y por tanto no puede ser consultada- que el acusado resultaba condenado en este primer veredicto. Es un hecho gravísimo, que puso en bandeja al letrado salir victorioso de la casación. Tras la rotura del acta el jurado volvió a deliberar y decidió absolver al acusado. Respecto de este hecho sorprendente, la sentencia de casación dice: “En el presente caso, las indicaciones efectuadas por la Magistrada-Presidenta suscitan la más que fundada duda acerca de si fueron interpretadas por los miembros del Jurado como una invitación al cambio de criterio inicialmente exteriorizado. Esa sospecha habría quedado definitivamente descartada si el acta inicial permitiera conocer la influencia y el alcance que tuvieron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta, esto es, si sirvieron para completar omisiones valorativas o si llevaron a los miembros del Jurado a la convicción de que se habían equivocado porque el juez técnico que tutelaba su decisión les advertía del peso exoneratorio de otras pruebas. Pero nada de esto resulta ya posible. La destrucción del acta lo impide y hace que se resienta el derecho a un proceso con todas las garantías”.
Se infringió así el derecho a un proceso con todas garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción
Entiende la sentencia, por tanto, que la posición de la magistrada al romper el acta y dar las indicaciones que dio al jurado popular bien pudo servirle a este como indicativo de que lo había hecho mal y tenía que rectificar su decisión. Y termina diciendo la sentencia: “En definitiva, las limitaciones alegatorias y de fiscalización derivadas de la ocultación del acta que reflejaba el primer veredicto generaron en el recurrente una indefensión material constitucionalmente proscrita. Su destrucción posterior hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta, al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción. Además, el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida no supera el canon de racionalidad y erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se impone la estimación del recurso y la anulación de la sentencia recurrida, acordando la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y nuevo Magistrado-Presidente”. En otras palabras, considera el Tribunal Supremo que se ha infringido el derecho constitucional a un proceso con las debidas garantías. Y esto nos recuerda que nadie, incluidos los magistrados, está por encima de la ley y que el magistrado que dirige el proceso ha de atenerse a lo indicado en las leyes de enjuiciamiento que son de aplicación, sin inventarse el proceso ni hacer las cosas a su modo, saltándose la legalidad. Aviso a navegantes. Es un recordatorio sin duda necesario y también esperanzador de que los derechos constitucionales siguen vivos y coleando, aunque a veces no lo parezca. Y ello lo digo a pesar de que la repetición del juicio sea en sí una mala noticia, puesto que es consecuencia del defectuoso proceder que ha sido puesto de manifiesto por el Supremo. Con las dilaciones habituales de los procesos quién sabe para cuándo estará la nueva sentencia.
Mónica Nombela
Letrada directora de Nombela Abogados