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El TSJ condena al Botànic: “Vulneración de derechos a los médicos de la privada"

El TSJCV condena a la Consellería de Sanidad a pagar las costas y una indemnización de 10.000 euros

Ximo Puig y la ex consellera de Sanidad, Ana Barceló

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante ha rechazado las causas de inadmisibilidad alegadas por la Conselleria de Sanidad, y ha declarado la “vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada de la provincia de Alicante”, fijando una indemnización de 10.000 euros por daños morales y con condena en costas de 1.500 euros a la Generalitat Valenciana.

El Magistrado considera en su fallo que “no se puede admitir la excepción de pérdida sobrevenida del objeto del recurso porque hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados con relación a la prioridad de las vacunaciones que se efectuaban a los sanitarios de centros públicos, retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riegos, lo que evidentemente les perjudicaba”.

En su escrito, el juez advierte de que que hubo “riesgos para la vida y la salud de ese personal sanitario ‘de primera línea’ con exposición al contagio por el virus”, y ha matizado que esos riesgos eran iguales tanto para los médicos de centros públicos como para los de centros privados, “no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde”, añade.

En la sentencia queda demostrado que “ese trato desigual y con riesgo para la vida y la salud demuestra una inactividad administrativa con vulneración de derechos fundamentales que permite la realización de esa declaración judicial de conculcación de garantías constitucionales con las consecuencias indemnizatorias inherentes a la infracción de derechos de ese rango o categoría.”

El magistrado reprocha a la Conselleria de Sanidad que “a pesar de disponer de medios hubo un déficit de atención en la prestación de la vacunación a los sanitarios de la medicina privada en relación con los de la pública, y esta diferencia de atención resulta discriminatoria”.

El magistrado argumenta que la escasez de vacunas argumentada por la conselleria no puede servir de coartada para desatender a los sanitarios privados sometidos a los mismos riesgos que los sanitarios públicos. Manifiesta que desde el mismo momento en que se vacunó a los sanitarios públicos se debió atender a los privados, porque la exposición a los riesgos de contagio del virus de una y otra clase de profesionales por razón de atender a pacientes expuestos y afectados por el coronavirus obligaba a la administración a atenderlos con la misma intensidad y los mismos medios que se ofrecían a los sanitarios oficiales.

El juez ha dejado claro en su sentencia que en el trato dispensado por la conselleria de Sanidad existió un agravio comparativo, ya que tenían la obligación legal de atender a todo el personal sin desigualdades. Además, en el fallo se recuerda que “se habían planteado muchas reclamaciones de los sanitarios perjudicados y del Colegio Profesional demandante, quejándose de esa discriminación en la dispensación de vacunas”.

El Colegio Oficial de Médicos de3 Alicante anunció al inicio de este procedimiento que el dinero percibido por las indemnizaciones iría destinado a atender necesidades del sistema sanitario.