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La Diputación lleva a los juzgados el Fondo de Cooperación de la Generalitat

Interpondrá un contencioso administrativo ante el TSJCV y solicitará como medida cautelar la suspensión de la aplicación del Acuerdo

La Diputación lleva a los juzgados el Fondo de Cooperación de la Generalitat

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La Diputación de Alicante presentará un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el Acuerdo del Consell de 17 de junio de 2022 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal. Este Acuerdo, que se dictó en cumplimiento de la Ley 5/2021 reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, obliga a la institución alicantina a aportar al Fondo 13,4 millones de euros en 2023.

Los servicios jurídicos de la Diputación han emitido un informe previo al ejercicio de acciones legales que concluye que tanto el Acuerdo del Consell de 2022 como la Ley 5/2021 vulneran la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. En base a este informe, la Comisión de Hacienda de la Diputación de Alicante propondrá al Pleno la interposición de un recurso contencioso-administrativo con la intención de anular el Acuerdo del Consell "dado su carácter lesivo a los intereses generales de la Provincia de Alicante y, en consecuencia, de esta Diputación Provincial".

El presidente de la institución provincial, Carlos Mazón, ha recordado que "desde el primer momento rechazamos el carácter obligatorio de este fondo y el camino de la imposición por el que ha optado el president Ximo Puig, a pesar de que desde la Diputación siempre hemos estado abiertos al diálogo". "Esta falta de consenso nos obliga ahora a tener que recurrir a los tribunales para defender la autonomía provincial que trata de socavar el Fondo de Cooperación", ha añadido Mazón, al tiempo que ha defendido el modelo impulsado por la institución alicantina "en el que se prioriza más en el reparto de las ayudas a los municipios más pequeños".

El informe del Área de lo Contencioso y Responsabilidad Patrimonial de la Diputación revela que el Acuerdo y la Ley del Fondo de Cooperación vulneran el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía y el 142 de la Constitución, que consagra el principio constitucional de suficiencia de las Haciendas Locales, no solo de los municipios sino también de las provincias.

Además, el documento de los servicios jurídicos de la Diputación pone de relieve que la norma del Consell vulnera también el artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía, que prevé la coordinación de funciones propias de las diputaciones que sean de interés general de la Comunitat, por cuanto su único objeto es "incorporar obligatoriamente a las diputaciones a la financiación del Fondo autonómico", una obligación que atenta también contra el artículo 59.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Todo ello redunda en una "palmaria infracción de la garantía institucional de la autonomía provincial", como establece el artículo 137 de la Constitución y también de la suficiencia financiera, como indica el artículo 142 del texto constitucional.

Asimismo, el informe del área jurídica de la Diputación recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley del Fondo de Cooperación y que tres de los consejeros del Consell Iuridic Consultiu de la Comunitat Valenciana plasmaron sus dudas en el dictamen con sus votos particulares.

Los servicios jurídicos de la institución alertan, además, de que la normativa del Consell "compromete el presupuesto provincial en una cuantía lo suficientemente importante para imposibilitar actuaciones enmarcadas en la competencia propia de la Diputación provincial de Alicante" y también "condiciona" la elaboración de su presupuesto.

Por todo ello, y "como consecuencia de la afectación presupuestaria que supondría, y máxime en el último trimestre del año", los servicios jurídicos aconsejan que se adopte como medida cautelar la suspensión de la aplicación del Acuerdo por los "inequívocos e irreparables perjuicios" que conlleva para la actividad de la institución.