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Espacio jurídico: ¿Conviene hacer testamento?

Los testamentos son revocables hasta el último momento, por lo que no hemos de temer lo que sucederá en caso de que nuestras circunstancias cambien radicalmente

Espacio jurídico: ¿Conviene hacer testamento?

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Muchas personas han pensado alguna vez en hacer testamento y algunas desearían dar el paso, pero no se atreven porque les da cierto miedo. Creen que les traerá mala suerte y que tal vez precipitará su fallecimiento. Meras supersticiones. Otros optimistas ni se lo plantean, puesto que o se sienten inmortales, o bien ven el momento de dejar este mundo como algo muy lejano y creen que a última hora podrán tomar las decisiones más adecuadas, en pleno uso de sus facultades mentales. Tal vez este extenso grupo de personas ignore la gran cantidad de circunstancias que suceden a veces que, sin comerlo ni beberlo, nos pueden cambiar el tercio sin que nos demos cuenta. Es aconsejable, por lo tanto, estar preparados en el debido momento por lo que nos pueda suceder.

Alguien me contaba que un íntimo amigo suyo había tenido que hacer un testamento manuscrito improvisado en el hospital, pues el fin de su enfermedad mortal lo había pillado completamente desprevenido. La familia no salía de su asombro ante la precipitación de su marcha. Y, si bien los testamentos ológrafos, como se llama esta modalidad, pueden ser válidos en determinadas circunstancias, lo cierto es que lo más aconsejable es otorgar testamento ante notario. Los notarios se quedan el original del testamento firmado en sus archivos y están obligados a notificar su otorgamiento al Registro Central de Últimas Voluntades, dependiente del Ministerio de Justicia, lo que asegura su custodia para poder utilizarlo en el momento de fallecimiento del testador.

Es aconsejable estar preparados en el debido momento por lo que nos pueda suceder

Los testamentos son revocables hasta el último momento, por lo que no hemos de temer lo que sucederá en caso de que nuestras circunstancias cambien radicalmente: si ocurriera tal cosa podríamos otorgar otro testamento nuevo, modificando lo previsto anteriormente. Por ejemplo, si contraemos matrimonio tendremos que incluir a nuestro cónyuge en el testamento, puesto que el viudo tiene legalmente la condición de heredero forzoso y, si concurriera a la herencia con nuestros hijos, tendría derecho como mínimo al usufructo de un tercio de nuestra herencia.

El otorgamiento del testamento ahorra a los herederos los engorrosos trámites de la posterior declaración de herederos. Aunque solo fuera por esto, ya valdría la pena hacerlo. En todo caso, el testamento otorga la posibilidad a los padres con hijos menores de designar a los posibles tutores, para el caso de fallecimiento de ambos progenitores antes de la mayoría de edad de sus hijos, por poner un ejemplo claro de la utilidad de este instrumento jurídico.

El testamento es especialmente necesario en aquellos casos en que los testadores deseen repartir sus bienes entre sus herederos de manera desigual, o bien quieran designar bienes concretos a fin de que les sean entregados a cada heredero. Por tanto, la respuesta a la pregunta que da título a este artículo es afirmativa, sí conviene hacer testamento y es aconsejable contar con un asesoramiento personalizado previo, para que el instrumento responda a las necesidades y deseos del testador de cara al futuro.

  • Mónica Nombela
  • Letrada directora de Nombela Abogados

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