Nuevo varapalo al trasvase, el Supremo rechaza de cambio de reglas
El TS ha desestimado el recurso presentado por el Sindicato Central de Regantes contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase (Real Decreto 638/2021 de 27 de julio) y le ha condenado a pagar las costas del proceso, según detalla la sentencia.
Cabe recordar que el Scrats demandó a la Administración General del Estado, a la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, a la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche, al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En concreto, el Sindicato recurrió la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021. Los regantes pedían su anulación por "no ser conforme a derecho".
El Real Decreto, según la publicación del BOE, justificaba que "la combinación de la frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años hacen necesario modificar la regla de explotación para corregir la inestabilidad en la gestión del trasvase Tajo-Segura, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones excepcionales".
RECURSO DEL TS
En cambio, el Scrats alegó en su recurso la "inoportunidad" de la modificación aprobada por el Ministerio y negó la urgencia en su tramitación, afirmando la "inadecuada utilización del Real Decreto-Ley como instrumento normativo para modificar las reglas de explotación".
Asimismo, el Scrats esgrimió una "falsa motivación" del Real Decreto-Ley y el "incumplimiento de la habilitación legal contenida en la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015", que estableció que la modificación podría realizarse "con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros".
El Sindicato de Regantes también esgrimió en su recurso que la modificación de las reglas de explotación infringía la regla de reparto, según la cual el 25% de los volúmenes trasvasados se destinará a abastecimiento y el 75% a regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.
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