ESdiario

El etarra del doble atentado de Alicante se enfrenta a 268 años de cárcel

Juzgan veinte años más tarde al miembro de ETA por las bombas de Benidorm y Alicante después de que el Tribunal Supremo anulase dos veces su absolución.

Asier Eceiza, miembro de ETA.

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Eran las 12.05 horas del 22 de julio de 2003. ETA iniciaba la denominada "campaña de verano" con un doble atentado en la provincia de Alicante. La explosión de dos bombas en hoteles Benidorm y Alicante provocaron 13 heridos, entre ellos seis policías y varios estudiantes y turistas. La detonación tuvo lugar antes de lo previsto por el aviso del comunicante. "Una trampa", según calificó el Ministerio.

Los etarras Joseba Troitiño -ya juzgado- y Asier Eceiza alquilaron un piso en Valencia un mes antes de los ataques para usarlo "como base de operaciones en la Comunitat Valenciana" y poder "guardar los explosivos que precisaban para atentar. Reservaron habitaciones en los hoteles Bahía, en Alicante, y Nadal, en Benidorm, bajo identidades falsas y allí dejaron maletas con sendos artefactos explosivos con una carga, posiblemente, de entre 10 y 12 kilos de cloratita, con reforzador de titadyne, con dispositivo de iniciación temporizado". La intención, para el fiscal, era "causar el mayor número posible de víctimas".

Veinte años más tarde, el etarra Asier Eceiza Ayerr -ya condenado por otro atentado en 2002 en el que asesinó al concejal socialista Juan Priede en Orio- será de nuevo juzgado en la Audiencia Nacional. El juicio se celebra este martes después de que el Tribunal Supremo acordase anular por segunda vez su absolución y ordenase celebrar una vista oral con otros magistrados.

La Fiscalía pide que sea condenado a 268 años de cárcel por dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinatos terroristas intentados contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y ocho delitos terroristas intentados.

Absuelto dos veces y luego revocado

Fue el pasado mes de abril cuando el Supremo anuló por segunda vez la absolución al etarra al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional "carece de sentido" al basarse en razones "arbitrarias" e "ilógicas".

Para los magistrados, esta segunda sentencia contaba con "premisas inexistentes o patentemente erróneas, que siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas, de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".

El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción. En aquella primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si Eceiza era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados -cometidos con artefactos explosivos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm-estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del alto tribunal, los magistrados de la Audiencia Nacional dictaron una segunda sentencia absolutoria. En dicha resolución añadieron a los hechos probados que no se había acreditado que Eceiza supiese que ETA se proponía hacer estallar dichos artefactos al gestionar un mes antes unas reservas en los hoteles donde se cometieron los hechos o al alquilar en la misma fecha una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

El Supremo anuló en abril la nueva redacción acordada por la Audiencia Nacional al estimar los recursos que presentaron la Fiscalía y de la acusación particular. Así las cosas, y al corregir por segunda vez a los magistrados, el tribunal consideró pertinente que se celebrase un nuevo juicio oral y que se dictase una nueva sentencia por otros magistrados distintos a los que vieron el asunto hasta la fecha.

tracking