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Varapalo judicial al Consell por el trasvase Tajo-Segura

El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 al considerar que no aporta pruebas técnicas sobre la determinación de los caudales ecológicos.

Imagen de archivo del acueducto Tajo-Segura - MITECO

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra varias disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativas a los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y a la fijación de caudales ecológicos.

La Generalitat alegaba, entre otros puntos, vicios de nulidad de pleno derecho en la tramitación por haber prescindido de trámites esenciales, en concreto, por el informe del Consejo Nacional del Agua; infracción del principio de jerarquía con relación a las normas reguladoras del trasvase Tajo-Segura; ausencia del proceso de concertación o falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos y que eran "desproporcionados".

La Abogacía del Estado,—con unos argumentos a los que se adhirieron la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y Plataforma de Toledo en defensa del Tajo—, se opuso a la demanda al alegar falta de legitimación y sostener que en el curso de los debates en el seno del Consejo del Agua es cuando se produjo el cambio de texto de la disposición, por lo que todos los asistentes tuvieron oportunidad de conocer la nueva redacción propuesta y formular sus votos con pleno conocimiento.

El alto tribunal, en primer lugar, rechaza vicios formales, al considrerar que que el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido, con lo que se da cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda.

En esta línea, señala que hubo una modificación del texto producida en el curso del debate y que algunos miembros emitieron un voto condicionado a que la redacción que finalmente se aprobase fuese la misma que se remitió a este órgano, en una sucesión de acontecimientos que revela, según un dictamen del Consejo de Estado, que ese debate no se desarrolló "con la claridad y la transparencia con las que debieran haber transcurrido".

Sin embargo, esto "no constituye un vicio en la formación de la voluntad de dicho órgano colegiado determinante de la nulidad de pleno derecho, ya que el debate permitió conocer perfectamente las posiciones de cada uno de los vocales en relación con la cuestión controvertida en cualquiera de las dos redacciones planteadas".

Por otra parte, en cuanto al fondo, para el alto tribunal, la Generalitat Valenciana no ha aportado "prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación —arbitrariedad— que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción".

Por el contrario, destaca la sentencia, "la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda", según el alto tribunal.

La sala explica que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra "su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo".

"Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos", indica la sentencia.

El tribunal añade que recoge un cumplimiento "escrupuloso" de la obligación de establecer "un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027)", alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

Legitimación

Por otro lado, sobre la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre él, la sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos.

De hecho, señala que el legislador le ha dado "expresa intervención" en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

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