Condenado a 15 años de cárcel un entrenador por abusar de tres gimnastas menores
El entrenador de gimnasia artística entrenaba en Castellón a las menores "de forma dura y exigente" con "insultos o menosprecios"
Un entrenador de gimnasia artística de una localidad de Castellón ha sido condenado a 15 años y medio de prisión por abusos sexuales continuados a tres menores de edad a las que entrenaba. Así lo ha confirmado la Sala II del Tribunal Supremo.
Ha desestimado íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del TSJ valenciano, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.
El TS ha tenido en cuenta los testimonios persistentes, creíbles, sin contradicciones en lo esencial y sin motivos espurios de las menores víctimas de los abusos, coincidentes en el tipo de tocamientos realizados por el acusado.
"Masajes y tocamientos"
Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club, entre ellas las víctimas, "de forma dura y exigente". Las llevaba "al límite, haciendo uso de insultos o menosprecios para dirigirse a ellas, llegando a llamarlas 'subnormales', 'niñatas de mierda' o 'inútiles'".
"O castigándolas con repetición de ejercicios físicos severos e incluso castigos de grupo, bien tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared, cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaban bien los ejercicios".
Por otro lado, se valió "de su prestigio profesional y de los buenos resultados que las gimnastas iban obteniendo", así como de "su condición de conserje de las instalaciones deportivas para tener acceso a todas las dependencias, incluidas las que su uso no había sido cedido al Club" para otro tipo de actos:
"Sometió a las menores de edad federadas que entrenaba a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los cuales satisfacía sus deseos sexuales". Consistían "en la colocación del pie de las menores sobre su zona genital, en concreto sobre su 'pene', frotando el pie de las menores para masturbarse".
Contactos corporales no consentidos
El Supremo destaca que la sentencia recurrida ha valorado con acierto como elementos clave que se trató de contactos corporales no consentidos a menores de trece años, lo que supuso un ataque sexual a las víctimas. Además, agravado por haberse prevalido el acusado para cometer el delito de una relación de superioridad derivada de su condición de entrenador y director técnico. Con la gran diferencia de edad con las citadas víctimas -más de cuarenta años-.
La resolución destaca el elevado número de testigos que coinciden en la descripción de esos masajes de contenido sexual. Algo que refuerza el valor de las exploraciones de las víctimas denunciantes. Aunque acerca de los testimonios de dos chicas, los hechos se declararon prescritos, sí que sirven de elemento de corroboración. Ambas expusieron que utilizaba ese mismo modus operandi para su satisfacción sexual.
"Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos", indica el Supremo.